La Justicia Federal de Córdoba rechazó el pedido efectuado por un cliente de la empresa Fibertel que solicitaba el dictado de una medida cautelar para frenar la resolución 100/10 de la Secretaría de Comunicación del Gobierno, por medio de la cual se dispuso la caducidad de la licencia de esa compañía de Internet.
El juez Alejandro Sánchez Freytes, titular del Juzgado Federal de Córdoba Nº 2, desestimó la medida cautelar solicitada al considerar que no se encontraban prima facie reunidos los requisitos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Con relación a la verosimilitud del derecho, el magistrado sostuvo que “no aparece patente la arbitrariedad del Estado puesto que Fibertel SA y Cablevisión SA no habrían obtenido la previa autorización de la autoridad de aplicación para llevar adelante el proceso de reorganización societaria por el cual la primera se ha disuelto sin liquidarse, violando aparentemente el régimen regulatorio vigente, al cual se encontraría sujeta Fibertel SA en razón de su condición de licenciataria de Servicios de Telecomunicaciones”.
En cuanto al peligro en la demora, el juez entendió que este no se encontraría configurado debido a que “el Estado Nacional acompañando informe de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones que avala sus afirmaciones, el servicio brindado por la Ex Fibertel SA se encontraría garantizado a través de otras empresas que en similares condiciones pueden prestarlo”.
Por último, en relación a la situación particular del solicitante, el magistrado expresó que en la ciudad de Villa Carlos Paz donde él reside, “el servicio puede ser prestado por Telecom Argentina SA (arnet), Claro y MoviStar, sin necesidad en el caso de estas dos últimas de contratar telefonía fija”.
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