Rechazan sustituir el embargo sobre sumas de dinero dado que el bien ofrecido posee un riesgo potencial de sufrir cualquier tipo de siniestro

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que para que proceda la sustitución de una medida cautelar los bienes ofrecidos deben ser de fácil realización o de la misma clase que los ya embargados a los fines de resguardar el crédito del acreedor.

 

En la causa “Comande, Daniel y otros c/ Nueva Chevallier S.A. y otros s/ Medidas precautorias”, la accionada apeló la resolución de primera instancia que desestimó la sustitución de cautela solicitada.

 

Cabe destacar que en el presente caso, el juez de grado ordenó  trabar embargo preventivo hasta cubrir la suma de $1.151.500 con las la suma de $ 750.000 para responder a intereses y costas, sobre toda suma de dinero actual y/o futura que la coaccionada “Nueva Chevallier Sociedad Anónima posea en cualquier sucursal y/o agencia en el Banco Provincia de Buenos Aires. Ante ello, la accionada solicitó la sustitución de la cautela reseñada ofreciendo a embargo un micrómnibus de su propiedad.

 

Tras mencionar lo dispuesto por el artículo 203 del Código Procesal respecto de la sustitución de las medidas cautelares, los jueces de la Sala B ponderaron que “a los fines de evitar perjuicios, la sustitución procederá en la medida en que se garantice eficientemente el derecho del acreedor, por lo que los nuevos bienes deben ser suficientes para responder al derecho asegurado y las costas respectivas”.

 

En la resolución dictada el 8 de junio pasado, los camaristas destacaron que “el principio que inspiran las normas que autorizan la sustitución de las medidas cautelares es doble: que se mantenga adecuadamente protegido el crédito que garantizan y al mismo tiempo que no se cause innecesariamente perjuicio al deudor, extremos estos que a criterio del tribunal no han sido satisfechos por la peticionante”.

 

Al establecer que “para que proceda la sustitución de una medida cautelar los bienes ofrecidos deben ser de fácil realización o de la misma clase que los ya embargados a los fines de resguardar el crédito del acreedor”, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli explicaron que en el presente caso “la demandada pretende sustituir las sumas de dinero embargadas, y dar como garantía un bien mueble que consiste en un micro de su propiedad, radicado en la ciudad de Salvador de Jujuy, que tiene más de cinco años de uso constante, que no está desafectado del servicio, y que tiene un riesgo potencial permanente de sufrir cualquier tipo de siniestro”.

 

Bajo tal óptica, el tribunal juzgó que “habida cuenta el carácter restrictivo con que se deben estimar estos pedidos, meritando las características particulares del bien dado en garantía, hizo bien el magistrado de grado al desestimar la sustitución propuesta por la empresa demandada”, confirmando así la decisión recurrida.

 

 

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