Rechazan Verificación de Crédito de Cheques por Falta de Causa
La Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de Córdoba se pronunció a favor del recurso de apelación presentado por un concursado, a través del cual solicitó que se desestimara la verificación de un crédito en función de la falta de prueba de la causa de un cheque. En los autos “Acevedo, Osvaldo M. A. s/ Concurso Preventivo de Acreedores”, del citado fuero, se debatía respecto de la suficiencia de un cartular por la mera indicación de causa. Ello fue lo que había intentado realizar el incidentista de la causa, Sr. Enrique Carnicer, a la luz de su presentación judicial vía judicial. Tal fue la situación, que en primera instancia el tribunal a quo hizo lugar a dicha pretensión, pese a la sugerencia de la sindicatura de desestimarlos por “falta de indicación de la causa de la acreencia”. Es así, que el Sr. Acevedo, interpuso recurso de revisión con apelación en subsidio, éste último, por ante la Cámara Civil y Comercial de Córdoba. Con el rechazo del primero, la Sala Tercera -con las vocalías de los doctores Beatriz Mansilla de Mosquera, Julio L. Fontaine y Guillermo E. Barrera Buteler-, hizo lugar al análisis del perjuicio esgrimido por el concursado. Los reproches principales del deudor fueron que se tuviera por reconocida la deuda, por el hecho de que se encontrara denunciada en su presentación correlativa al artículo 11 de la Ley de Concursos y Quiebras. En otro punto indicó que los remitos aportados no se encontraban rubricados por el supuesto deudor y que las facturas eran a nombre de terceros. A ello, sumó que las conclusiones de la pericia rendida en la causa ni siquiera fueron atendidas por el sentenciante. La vocal preopinante, Dra. Beatriz Mansilla De Mosquera, indicó que el pretenso acreedor se limitó a denunciar el crédito en base a los cheques individualizados en su presentación, sin indicar la causa de su emisión, requisito que se encuentra según la magistrada expresamente previsto por el art. 32 de la LCQ. Ello, concordante con los términos de la ley según la juez, ha declarado la Corte Suprema que el trámite de verificación no se reduce a la mera comprobación del carácter que reviste la obligada, “sino a investigar la causa de la obligación que da lugar al crédito pretendido (Corte Sup., 17/3/92 "Savico S.A v. Tietar S.A s/ ordinario" Fallos 315:316). Asimismo, la vocal indicó que no estaba de acuerdo con aplicar los plenarios “Translínea” y “Difry” con la rigidez de cierta jurisprudencia, que exige una determinación exacta, “sino más bien adhiero al criterio que interpreta que la télesis de tales plenarios no tuvo por fin exigir una prueba acabada y contundente de la causa del título de crédito”. Seguido de ello, a tenor de las adhesiones de los restantes magistrados, por unanimidad se declaró procedente el recurso del apelante, lo que generó la desestimación del crédito verificatorio.

 

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