Al hacer lugar a un reclamo de 32 ex soldados que fueron movilizados durante la guerra de Malvinas a Comodoro Rivadavia pero que no combatieron en el territorio isleño, la Cámara Federal de Córdoba confirmó una sentencia del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba que declaró la inconstitucionalidad del decreto 509/88 que otorgaba este beneficio sólo a aquellos soldados que combatieron en las Islas Malvinas.
En los autos caratulados “Arfinetti, Victor Hugo c/EN – Ministerio de Defensa- Acción Declarativa de Certeza”, los actores solicitaron una declaración de certeza sobre la interpretación de la legislación que impide considerarlos como ex combatientes de Malvinas, mientras que el Estado Nacional, en su carácter de demandados y apelante rechaza que se haya tenido en cuenta el concepto de combatiente que establece la Convención de Ginebra, debido a que considera que ello nada tiene que ver con una decisión graciable del Estado Argentino de otorgar beneficios a quienes merecen cierto reconocimiento.
La Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial sostuvo que “los actores tenían la condición de ex conscriptos que tuvieron plena participación en el conflicto bélico de Malvinas y a su vez con estado militar, siendo indiferente que desarrollaren sus responsabilidades militares en la vanguardia con lucha efectiva sobre el enemigo, o se mantuvieran en la retaguardia con funciones logísticas militares dentro del Teatro de Operaciones Militares establecido, porque todos contribuían militarmente a un mismo objetivo, aún cuando algunas tropas como la de los accionantes se hubieran encontrado puestas en el continente y no hubieran llegado a combatir directamente al enemigo inglés”.
En tal sentido, los camaristas señalaron que “este grupo de ciudadanos que cumplían el servicio militar obligatorio, que hoy acude a los estrados judiciales en busca del reconocimiento de sus derechos, fueron convocados en su oportunidad para defender la soberanía nacional sobre los territorios del sur por lo que fueron trasladados a Comodoro Rivadavia siendo su destino el Regimiento de Infantería 8 (RI 8), no pudiendo negarse ante tal convocatoria en virtud de hallarse desde ese momento en “estado militar” y bajo régimen de justicia militar”.
Por último, los jueces explicaron que “si bien es cierto que algunos tuvieron que combatir al enemigo directamente con armas, no puede desconocerse que otros cumplieron distintas funciones no menos importantes o trascendentes o necesarias militarmente”; remarcando que ello “no implica desconocer y menos aún desmerecer, el honor y la valentía de aquellos soldados que efectivamente combatieron empuñando armas contra el enemigo, dando todo de sí mismos –su esfuerzo, su sangre y hasta su vida- en la lucha por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas”.
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