Reconocen Derecho del Padre de Revisar el Correo Electrónico de su Hija
En una causa donde se investiga el presunto abuso de una menor de 13 años, la Cámara del Crimen determinó que los padres tienen derecho a revisar el correo electrónico de sus hijos mientras ejerzan la patria potestad sobre los mismos. La Cámara del Crimen decidió revocar el procesamiento que había sido dictado sobre el acusado de abuso sexual sin acceso carnal, dictaminando la falta de mérito del sospechoso. La causa se había iniciado por una denuncia efectuada por el padre de la menor, luego de los mensajes encontrados en el correo electrónico de la misma, tras lo cual denunció el presunto abuso. Los magistrados de la Sala IV,  ordenaron continuar con las investigaciones por los hechos denunciados, considerando que de acuerdo a los informes  de los profesionales intervinientes en el proceso, la menor podría haber fantaseado la situación. En su defensa, el acusado del presunto abuso, sostuvo que se había producido una violación del artículo 161 de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte del denunciante, ya que en dicha norma se establece que ningún niño puede ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada. Los camaristas, rechazaron tales argumentos, sosteniendo que la mencionada injerencia arbitraria no se aplica a la que legítimamente tienen los progenitores en el ejercicio de su patria potestad, lo cual surge del Código Civil. Según expusieron los magistrados, teniendo en cuenta la edad de 13 años de la menor, resulta admisible que el padre controle el acceso a Internet por parte de su hija. Luego de tales consideraciones, los magistrados rechazaron el pedido de nulidad planteado por la defensa. Como consecuencia de las dudas sobre los hechos, la Cámara decidió anular el procesamiento que pesaba sobre el acusado, dictando la falta de mérito del sospechoso.  

 

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