Recuerdan los principios de modificación de las medidas cautelares consagrado en el art. 203 CPCCN

En la causa "S., J. M. y otro c/View Libertador S.A. s/Ejecutivo", la demandada apeló el pronunciamiento de grado, mediante el cual la Jueza de primera instancia rechazó su pedido de "sustitución de la medida cautelar decretada en autos y el levantamiento de la inhibición general de bienes a los efectos de la escrituración de las unidades funcionales ya vendidas".

 

Específicamente, la demandada indicó que, debido a la inhibición general de bienes decretada, no podía escriturar las unidades funcionales que ya se encontraban vendidas a terceros generando un perjuicio a la sociedad demandada y a terceros ajenos.

 

Al respecto, la Jueza de grado consideró que "si bien resultaría atendible el ofrecimiento de bienes a embargo en reemplazo de una inhibición general de bienes, que es una medida siempre subsidiaria", no podía dejar de tener en consideración que, "las unidades ofrecidas no tenían existencia jurídica como tales y que, además no se había demostrado que el inmueble sujeto a subdivisión se encontrara libre de gravámenes o embargos".

 

Se agravió la demandada y manifestó que las unidades ofrecidas serían de su propiedad, toda vez que las mismas no habían sido comercializadas. Añadió que "en enero de este año ingresó en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, el reglamento de copropiedad y administración del edificio y que una vez inscripto podrá contarse con un detalle de cada unidad funcional como inmuebles independientes", y que "una vez que se otorgue el Reglamento, y se presente a inscribir, el Registro de la Propiedad dará de baja las matrículas de origen y generará una nueva matrícula por la parcela unificada, de modo que se abrirá la matrícula de las unidades ofrecidas y, consiguientemente, se podrá registrar sobre éstas el embargo". 

 

Finalmente, señaló que resultaría necesario "que se ordene la sustitución de embargo solicitada de forma tal de que se procediera a la inscripción de la medida en las unidades funcionales ofrecidas en garantía, conjuntamente con la inscripción del Reglamento".

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que el art. 203 CPCCN consagra el principio de modificación de las medidas cautelares en cualquier estadio procesal, "la extensión del aseguramiento está condicionada a la trascendencia del interés a salvaguardar y sujeto a sus potenciales alternativas".

 

Es decir, la posibilidad del cautelado de solicitar la sustitución encuentra fundamento en la necesidad de evitar una situación más gravosa para el obligado, y como recaudo para su modificación, "se requiere que los bienes que se ofrezcan tengan igual o mayor valor que aquellos embargados originalmente".

 

Así las cosas, toda vez que las unidades funcionales ofrecidas no resultaban bienes independientes sobre los cuales pudiera trabarse el embargo ofrecido, el pasado 9 de abril los Dres. Kolliker Frers, Uzal y Chomer rechazaron el recurso deducido. 

 

 

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