Recuerdan que el régimen de defensa del consumidor es plenamente aplicable al contrato de medicina prepaga

En los autos “W., D. c/Omint S.A. de Servicios s/Incumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga”, el actor promovió demanda contra Omint S.A. de Servicios (Omint) a fin de que se la condenara a disponer el cambio de plan médico que fuera unilateralmnte denegado por la entidad de medicina prepaga, y al reintegro de los gastos en que el actor haya incurrido como consecuencia de la negativa de cambio de plan al someterse a diversos tratamientos. El Juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda incoada.

 

Dicha decisión fue apelada por la demandada. La recurrente manifestó, entre sus agravios, que “no es su parte la obligada a asegurarle a su contraria el derecho a la salud, por cuanto se trata de una sociedad anónima que no ha asumido tal obligación bajo ningún concepto” y que “la negativa al cambio de plan solicitado constituye un acto discrecional de la empresa, facultad ejercida en forma razonable”.

 

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal reconoció que, sin perjuicio de la obligación que tiene el Estado Nacional de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas, las entidades de medicina prepaga deben asumir obligaciones en su cumplimiento.

 

En tal sentido, los camaristas resolvieron que no resultaba un argumento viable “la predicada ajenidad de la demandada respecto de la salud de los actores. Máxime, si se pondera que la prestación de servicios de salud es la actividad comercial a la que se dedica”.

 

A fin de resolver el presente caso, los jueces examinaron el contrato que vinculaba a Omint con sus afiliados, y observaron que los mismos podían requerir un cambio de plan una vez al año, siempre y cuando sea del 1 al 20 de abril.

 

Asimismo, los Dres. Gusmán, Uriarte y Antelo remarcaron la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en donde se establece que “el régimen de defensa del consumidor es plenamente aplicable al contrato de medicina prepaga”.

 

En dicho marco, los magistrados consideraron que viendose vulnerado el derecho a la salud de las personas, “la denegatoria al cambio de plan formulada por Omint no puede configurar un abuso de derecho”.

 

Siguiendo lo resuelto en primera instancia, el 18 de mayo de 2020 se confirmó la sentencia allí arribada.

 

 

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