Recuerdan que le corresponde a la Superintendencia de Servicios de Salud autorizar las situaciones de preexistencia y fijar los valores diferenciales

En los autos "S., B. I. c/OSDE s/Amparo de Salud", el Juez de primera instancia dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) debía mantener y/o reincorporar al Sr. S., B. I. como beneficiario de los servicios de salud, en el mismo plan y con las mismas condiciones, es decir al "status quo" anterior al momento en que la demandada rescindió el contrato.

 

Lo cierto, es que el actor se afilió al plan OSDE 210 de la demandada en enero 2019, y en el mes de agosto requirió autorización a fin de llevar a cabo una cirugía prescripta por el médico oftalmológico por padecer de "queratocono". 

 

En el mes de septiembre, OSDE mediante carta documento informó que "del estudio comparativo realizado entre la declaración jurada y el estado de salud del actor, se advirtió una sustancial diferencia que los llevó a presumir la existencia de falseamiento en la declaración jurada". En tal sentido, la demandada procedió a cotizar los nuevos valores que debía abonar el afiliado, considerando la enfermedad preexistente.

 

 Ante el rechazo del varlos diferencial informado, OSDE dio por rescindido el vínculo que los unía, advirtiendo que las prestaciones quedaban limitadas a las establecidas en el Plan Médico Obligatorio.

 

A la hora de recabar las pruebas, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, observó que el actor en la declaración jurada del mes de enero 2019, informó que presentaba "astigmatismo en ojo izquierdo". Por otro lado, del resumen de la historia clínica surgía que el Sr. S. fue diagnosticado de "queratocono" en el año 2014, pero hasta julio 2019 no había concurrido a consulta médica ni recibido tratamiento alguno. 

 

Sumado a ello, los camaristas consideraron importante destacar que OSDE manifestó no haber dado intervención a la Superintendencia de Servicios de Salud en los términos del decreto 1993/2011, a quien le corresponde autorizar las situaciones de preexistencia y fijar los valores diferenciales a los cuales deberían hacer frente. 

 

Por otro lado, el peligro en la demora se encontraba configurado por "la incertidumbre y el riesgo que apareja para el afiliado la posible falta de asistencia y cobertura de las prestaciones médicas que requiere en función de la patología que presenta". 

 

El 17 de julio de 2020 los Dres. Gottardi y Alcides Uriarte resolvieron que OSDE debía mantener y/o reincorporar al Sr. S., en el mismo plan y condiciones que contaba en el momento de rescisión, hasta tanto acreditara ante el Juez de primera instancia el valor que le fue autorizado por la autoridad de aplicación a cobrar al accionante, en virtud de la preexistencia observada. 

 

 

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