La práctica profesional es rica en situaciones en las cuales un individuo pudo haber sido objeto de una investigación, o pudo haber aparecido en la prensa por una razón “equis”. A veces incluso ni siquiera eso: basta con que el individuo simplemente forme parte de un cierto grupo o categoría de personas para que, si en algún momento un tercero digita su nombre en Internet, con seguridad Google haya de desplegar su nombre para asociarlo con la referida investigación, nota de prensa, sanción o lo que fuere.
Como se comprenderá, el tema no es menor: normalmente las referencias de Internet corresponden a situaciones que de alguna manera exponen a la persona al escarnio o a la maledicencia pública.
Es por eso justamente que en la Unión Europea existe legislación expresa conforme la cual, llenando un simple formulario, la persona puede exigir a Google que elimine ciertas referencias personales de sus motores de búsqueda.
Algún tiempo atrás el tema llegó a la Justicia uruguaya. Un individuo residente en España, afectado por cierta noticia sacada a la luz por un periodista uruguayo (“la Noticia”), ejerció su derecho al olvido (en España) y en su virtud Google procedió a la correspondiente des-indexación. Google hizo lugar al pedido, y en su mérito notificó a varias personas vinculadas a la Noticia -entre ellas el periodista que había llevado adelante la investigación del caso- informando la eliminación de la referencia a la mencionada URL o dirección, donde aquélla se publicaba.
El periodista -domiciliado en Uruguay- promovió una acción de amparo ante los tribunales nacionales para solicitar que se dejara sin efecto la des-indexación. Entre otros, el periodista invocó la libertad de expresión y la ausencia de un debido proceso legal previo.
Su solicitud fue denegada por la Justicia uruguaya. Esencialmente porque nuestros tribunales entendieron que en rigor no se había demostrado la ocasión de daño alguno al periodista, ni tampoco se había demostrado que Google hubiera actuado de manera incorrecta o arbitraria.
Por Alejandra Sandoval y Jonás Bergstein
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp