“Un escrito, sea cual fuere la forma que adquiera, ha de constituir una unidad de sentido, lógica y coherente, que permita una lectura de fácil comprensión. A ello deben contribuir la estructura y la relación secuenciada de los contenidos con el fin de identificar con claridad las ideas esenciales y el sentido general del texto.” (Jesús Sánchez Lobato (coord.), “Saber escribir”, Aguilar-Altea-Taurus-Alfaguara, Bs.As., 2007, p. 289)
I. Introducción: una estructura para persuadir
La esencia de la actividad de un abogado es la persuasión.
Por supuesto, persuadir no es lo único que hace un abogado, ni es el abogado el único que persuade. Más aún, hay actividades específicas de los abogados que no incluyen el componente persuasivo.
Así ocurre, por ejemplo, cuando se elabora un dictamen jurídico, que generalmente no apunta a convencer a nadie de nada sino a describir una situación fáctica, examinar su encuadre legal y anticipar un posible desenlace jurídico. Del mismo modo, el abogado que redacta normas -cuando prepara un contrato, un reglamento o inclusive un decreto o una ley- no busca persuadir sino regular, con mayor o menor amplitud, la conducta de sus destinatarios o establecer las consecuencias jurídicas de esas conductas. Y aunque por ahora la actividad de entretener parece ajena a la incumbencia de los abogados, el ejercicio de la profesión indudablemente ha servido a los colegas que han incursionado en el ámbito del legal thriller, como Alfredo Abarca entre nosotros y John Grisham y Scott Turow, entre muchísimos otros, en los Estados Unidos. En cambio, cabe preguntarse si la intimación, otra actividad muy propia de los abogados, puede ser considerada estrictamente una faceta de la persuasión.
Entonces, a más de convencer o persuadir, en el ejercicio de sus actividades propias el abogado puede analizar, informar, “normar”, eventualmente intimar, y tal vez también entretener.
Pero insisto que la persuasión es lo que singulariza la actividad de un abogado, mucho más que cualquiera de las otras tareas que pueda realizar en el desempeño de su profesión. Y en esa labor de persuadir, como trataré de explicar aquí, considero que la estructura de los escritos de los abogados tiene una importancia y juega un rol que por lo general han pasado inadvertidos.
Nuestra tarea como abogados se desarrolla en condiciones bastante desfavorables. Por un lado, casi siempre los casos son complicados, con una infinita sucesión de matices de gris, ya que los asuntos sencillos normalmente no llegan a juicio. Por el otro lado, debido a las características adversariales del proceso contencioso lo que una parte postula es inevitablemente torpedeado con toda suerte de alegaciones por la otra. Tampoco podemos asegurarnos la atención “indivisa”, por así decirlo, del juez, cuyo tiempo está sometido a la tensión de muchos otros casos tan interesantes, importantes y urgentes, si no más, como el nuestro. Y, si conseguimos captar la atención del juez, jamás debemos olvidar que éste es un público particularmente exigente: es un abogado como nosotros, que del caso probablemente sabrá menos pero que de derecho frecuentemente sabrá más, y que, experimentado y conocedor, escudriñará con escepticismo cada uno de nuestros argumentos y peticiones.
En ese entorno, la estructura de una demanda, de un alegato, de una expresión o contestación de agravios, y, en general, de cualquier escrito que plantea una petición y postula un razonamiento jurídico para respaldarla es tan importante como los hechos, el derecho y las razones mismas que despliega el abogado.
Aquí veremos en qué consiste esa estructura, cómo son sus secciones, cuál es el contenido de éstas, y sobre todo la concatenación lógica de las distintas piezas. Por ahora, anticipemos que la estructura de un escrito litigioso necesita tres, y solo tres, secciones: decir lo que vamos a decir, decir lo que queremos decir, y decir lo que dijimos. En otras palabras: introducción, desarrollo y conclusión. Hasta aquí, pues, la introducción.
II. En qué consiste la estructura
Los escritos litigiosos no pueden ser un guiso de alegaciones ni una tormenta de ideas. Tampoco son una novela de detectives o de suspenso, donde todo se aclara recién al final, en el desenlace: es posible que, mucho antes del remate, nuestro lector pierda interés, y nosotros lo perdamos a él (y el juicio). Ni me refiero aquí a la usual división del escrito en capítulos (personería, domicilio, objeto, petitorio, etc.), que indudablemente no solo es útil sino que en realidad es imprescindible. Pero hace falta más, se precisa una estructura orgánica del texto: para auxiliar en la tarea de convencer al magistrado, es necesaria una secuencia ordenada y previsible de las distintas partes del texto, porque a mayor orden, más lógica, y cuanta más lógica, mayor efecto persuasivo.
Para ello, es indispensable una estructura adecuada, y, como dije más arriba, la estructura que considero aconsejable en un escrito contencioso tiene tres secciones: introducción, desarrollo y conclusión. En la primera parte anticipamos al magistrado el contenido de nuestro planteo. En la segunda, desplegamos plenamente ese planteo. Y en la tercera lo resumimos, como síntesis y corolario de lo que precede.
En el análisis que sigue examinaremos la estructura de una demanda, dado que ahí se parte, metafóricamente hablando, de una página en blanco, y es donde podemos ver más claramente las distintas partes y secciones que queremos destacar. Más adelante nos ocuparemos de otros escritos de fondo pero “reactivos”, es decir, que se refieren a otras piezas del expediente judicial.
III. Primera sección: lo que vamos a decir
La primera sección anticipa lo que vendrá. Le sirve al lector como una especie de plan o agenda, facilitándole la comprensión de lo que sigue.
En esta primera sección -que puede ser llamada “Planteo del caso”, “Antecedentes” o cualquier título semejante que indique la naturaleza introductoria del capítulo-, se presenta y expone sucintamente el meollo del conflicto. Por lo general incluye dos o más de estas cinco partes:
la caracterización jurídica del caso (en qué consiste el conflicto)
una caracterización axiológica del caso (cuáles son los valores involucrados)
un guion (el hilo conductor del enfrentamiento)
un sumario de los hechos
los argumentos, sea en forma itemizada o resumida
No es indispensable que en la introducción estén presentes los cinco puntos, pero comúnmente son necesarios al menos estos dos: hechos y argumentos. La caracterización jurídica podrá surgir del propio petitorio, y la caracterización axiológica debe ser usada con mesura, cuando realmente se requiere, porque no todos los casos involucran necesariamente la supervivencia de la especie humana. Aquí la nota crucial es la brevedad: unas pocas oraciones para exponer cada punto, y a lo sumo una enunciación, resumida o listada, de las razones.
Es imposible exagerar la importancia que tiene esta parte introductoria, que por ser la primera encuentra al lector más fresco, interesado y atento, y por lo tanto es la más idónea para que éste pueda (y quiera) familiarizarse con el caso y sus diversas complicaciones. Asimismo, al funcionar como hoja de ruta, le da una visión panorámica y ordenada del caso: la plétora de hechos y argumentos no se desploma sobre el juez como avalancha para que éste luego, cual un prestidigitador con todos los platos en el aire, los mantenga en suspensión animada hasta que al final del relato los pueda poner en orden.
Por el contrario, con el esquema que describo se entrega todo el cúmulo de información nueva -hechos, protagonistas, antecedentes, reproches, argumentos, normas, etc.- de manera gradual y ordenada, de mayor a menor, y sobre todo con un detalle creciente pero metódico, que permite al receptor aprehender en forma gradual qué pasó, quién es quién, quién pretende qué, y, sobre todo, el porqué de cada pretensión. El juez no es forzado a ordenar la información recibida, que hasta entonces le era desconocida, sino que es el abogado quien pone ese orden, al ir suministrando los datos de manera sistemática y progresiva. Esto, naturalmente, no significa que por ello el magistrado vaya a aceptar ciegamente las aspiraciones de la parte, ya que una exposición ordenada no tiene efectos hipnóticos, pero sí le simplifica la tarea y, repito, le permite conocer más fácilmente el caso y los argumentos que en ella se postulan.
IV. Segunda Sección: lo que queremos decir
En la segunda sección se desarrolla en detalle lo que se anticipó en la primera, y sobre todo los hechos y los argumentos. Lo que antes se anunció, ahora debe ser completado. Obviamente, en este marco de una mayor amplitud expositiva debe haber una estricta correspondencia entre lo que se manifestó antes y lo que se explicita ahora.
Por lo general, en la exposición de los hechos conviene seguir un orden cronológico, que es el más fácil de aprehender por el lector. Excepcionalmente puede ser preferida una secuencia diferente, como ocurre cuando hay un acontecimiento que por su importancia en la generación del conflicto exige que se empiece por él aun cuando no haya sido el primero. Cada caso “dicta” su propio orden, pero, repito, en la mayoría de los casos el cronológico es el mejor.
Normalmente la relación de los hechos no debe ser efectuada de manera itemizada, es decir, como una lista (a], b], c], etc.), sino como una narrativa histórica. Por excepción, la “lista” puede ser útil cuando se quiera visibilizar el orden en que se sucedieron ciertos eventos específicos (si son muchos) o que ciertos hechos ocurrieron varias veces (por ejemplo, reclamos no atendidos, para poner de manifiesto la contumacia del adversario).
También hay que resistir la tentación de avanzar ya mismo con los argumentos cuando recién se están describiendo los hechos -por ejemplo, explicando por qué tal o cual conducta de la contraparte es jurídicamente objetable-, porque se corre el riesgo de que el lector pierda de vista la secuencia fáctica. Si un hecho es particularmente indignante, por lo general su sola enunciación será suficiente para poner la indignidad en evidencia; no hace falta precipitarse con el análisis jurídico o axiológico cuando todavía se está describiendo los hechos.
Y en cuanto a los argumentos, comúnmente es aconsejable empezar por el más fuerte. No es fácil mantener la atención del lector, y por ello no conviene dejar las mejores razones para más adelante, cuando esa atención pueda flaquear. Sin embargo, también en este punto el caso puede preferir un orden distinto, sea cronológico, lógico, por su importancia, etc. Volveré sobre esto más adelante, cuando analicemos los ya mencionados escritos “reactivos”.
En la mayoría de los casos es aconsejable titular los argumentos, es decir, poner un título a cada argumento. Es más, el título debe ser la exposición sucinta del argumento. En otras palabras, no conviene poner un título abstracto (“Propiedad de la cosa”) o retórico (“¿A quién pertenece la cosa?”) sino uno que firmemente refleje la pretensión central de la parte (“La cosa pertenece a la actora porque ella la adquirió y tiene los documentos que prueban esa adquisición”).
Por otra parte, también es necesario hacer una transición ordenada de un argumento a otro, y no dispararlos como una ráfaga de planteos o razonamientos paralelos. Naturalmente, aquí también la cuestión depende de las características de cada caso, y no se puede descartar que en un conflicto determinado concurran varias razones distintas que respalden la misma conclusión. Pero aún en el supuesto de argumentos “paralelos” es deseable usar las transiciones apropiadas, aunque más no sea decir “pero, además de lo expuesto hasta aquí, existe otra razón que abona la tesis de mi representada, y es …”.
Otra cuestión que se plantea con los argumentos es su número o cantidad. ¿Hay que exponer absolutamente todos los argumentos, incluso los más débiles, o solo aquellos que parecen más sólidos o conducentes? A favor de la primera alternativa está el hecho que nunca existe total certidumbre acerca de cuál razonamiento será el más persuasivo para el juez, y a favor de la segunda se debe computar que a mayor extensión del texto menores son las posibilidades de que sea leído con la misma atención y que la presentación de razones “flojitas” puede conducir a que el juez pierda respeto por los planteos del litigante que las esgrime. Aquí cada abogado debe seguir su propio criterio, pero es claro que no hay que incluir argumentos ostensiblemente inaplicables, absurdos o de relleno. Tampoco hay que perder de vista que pueden existir limitaciones a la extensión de los escritos, como por ejemplo la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema.
V. Tercera sección: lo que dijimos
La tercera sección presenta, como corolario de cuanto precede, la síntesis de lo expuesto y la conclusión que de todo ello se extrae. Lo que se anunció en la primera sección y se desarrolló en la segunda, ahora se despliega como su culminación lógica.
Para evitar que esta práctica de decir tres veces lo mismo fastidie al lector, es indispensable redactar de modo que éste pueda apreciar sin dificultad que cada sección tiene un sentido y cumple una misión diferente. Ello se consigue dotando a cada una de ellas de una extensión y profundidad distinta: más cortas y sintéticas la primera y la tercera, más extensa y detallada la segunda. Naturalmente, hay que evitar el impulso de “copiar y pegar” la primera sección para volcarla sin más en la tercera: hay que diferenciar lo que era predicción de lo que ha devenido en consecuencia.
Por otra parte, la repetición, cuando es usada con mesura y en el sitio apropiado, puede resultar un buen recurso retórico: piénsese, por ejemplo, en el discurso de Marco Antonio en la tragedia “Julio César” de Shakespeare.
También hay que evitar incoherencias o contradicciones entre las distintas secciones, como sería un argumento anunciado en la primera y sobre el cual nunca más se volvió, o una razón primero expresada en un sentido y luego desarrollada con otro.
VI. Aplicación a escritos "reactivos"
La propuesta desarrollada hasta aquí estuvo referida a un escrito inicial, comúnmente una demanda, cuando el caso todavía es, como dije antes, una página en blanco a ser llenada por el autor. En los escritos ulteriores, como contestación de demanda, expresión o contestación de agravios, presentación del recurso extraordinario y la réplica a éste, la situación es distinta porque quien los redacta se ve condicionado por lo que antes dijeron la contraparte o el magistrado y se ve forzado, en alguna medida, a reaccionar frente a esas manifestaciones anteriores.
Aquí la primera cuestión que se plantea es decidir en qué medida se seguirá el patrón de hechos y argumentos expuestos y formulados en la pieza (demanda, sentencia, etc.) que se está contestando o criticando. ¿Hay que seguir el mismo orden en que fueron presentados los hechos y las razones por la parte contraria (o por el juez cuyo fallo queremos que sea revocado)? El peligro de reproducir ese orden es que no solo se acepta el planteo y encuadre de quien buscamos rebatir, sino que además, incluso al tratar de refutarlo, le volvemos a dar la palabra, y esta vez en nuestro propio escrito. Sin embargo, el apartarse de ese orden y de la expresión de los argumentos contrarios también es peligroso: puede suceder que algunos hechos queden implícitamente reconocidos, o algunos razonamientos no sean controvertidos o contestados, o que no se advierta que aquéllos sí fueron negados, desconocidos o refutados.
En general, aun a riesgo de repetir la voz contraria, es mejor seguir su orden y, cuando corresponda, desconocer y rebatir: peor es que se escape, o parezca escaparse, una admisión, o que un argumento quede sin respuesta. Por supuesto, también es posible que el planteo que se controvierte deba ser reformulado para poder refutarlo adecuadamente. En ese caso, hay que poner de manifiesto ese replanteo y explicar el porqué; de esa manera el juez queda advertido de que el cambio no obedeció a un descuido, sino que fue deliberado.
VII. Aplicación a escritos no judiciales
Si bien este esquema tripartito -introducción, desarrollo, conclusión- que he descripto hasta aquí está concebido básicamente para escritos judiciales o administrativos donde se desarrolla una argumentación, también puede ser empleado en otro tipo de textos, como dictámenes, informes, cartas, circulares e incluso artículos, donde también se presentan argumentos.
Pero hay que tener en cuenta que cada género (por así llamarlo) impone sus propios requisitos. Así, en un dictamen normalmente habrá que exponer la conclusión ya de entrada. En un artículo probablemente no será necesario listar los argumentos en la introducción, y será suficiente presentar ahí la tesis central que se propone. Y en otros textos jurídicos este esquema tripartito directamente no será aplicable: así sucede con escritos muy cortos, donde la argumentación se reduce a uno o dos párrafos, y con los puramente formales. Del mismo modo, el esquema en cuestión tampoco sirve para tratados o leyes comentadas, ni para normas (leyes, reglamentos, estatutos, contratos), sin perjuicio del hecho que todos ellos también tienen una estructura lógica (pero distinta).
VIII. Conclusión
En el litigio ideal los hechos nos favorecen, el derecho también, la prueba está completa y es contundente, y nuestra prosa, tersa y cristalina, fluye hipnótica desde nuestra pluma (o PC) al cerebro del juez, como preludio de una sentencia favorable, firme y ejecutable.
Pero en el mundo real los asuntos son complicados; la contraparte existe, y si no tiene razón entonces tiene razones y se defiende denodadamente; y los casos frecuentemente se van enmarañando aún más sobre la marcha con resoluciones y sentencias adversas o cuanto menos no plenamente satisfactorias.
Y en ese contexto, que dista de ser perfecto, debemos presentar y defender nuestro caso. Ahí es donde resulta necesaria una estructura adecuada que facilite al juez la comprensión del conflicto y nuestro planteo. Para ello primero debemos anticiparle de qué se trata el asunto, cuál es nuestra pretensión y cuáles son nuestros fundamentos. Luego tenemos que desarrollar la exposición de los hechos y los argumentos, y si el litigio lo permite también debemos señalar cuáles son los valores involucrados, sin caer en la exageración. Finalmente, hay que sintetizar el caso, señalando cómo cada hecho fue acreditado y cada argumento fue fundado, para conducir a la conclusión que propiciamos.
Por supuesto, no existe una fórmula infalible para el éxito, pero un escrito lógico y ordenado siempre ofrecerá mejores posibilidades de defender adecuadamente los derechos de nuestros clientes.
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