Mediante el artículo 1 del Decreto 38/2025 (B.O. 27/1/2025), el Poder Ejecutivo Nacional eximió de derechos de exportación –redujo a 0% la alícuota del impuesto– a una diversa gama de mercaderías en forma permanente. El grupo incluye: cueros, tejidos, construcciones prefabricadas, azúcar, bebidas espirituosas, etc.
El artículo 2 del Decreto dispone una serie de rebajas en las alícuotas de derechos de exportación del sector agropecuario, vigente hasta el 30 de junio de 2025. Para acceder a esta alícuota reducida de derechos de exportación deben:
a) oficializarse los permisos de embarque o,
b) para el caso en el que se registren Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), ingresarse y liquidarse las divisas de al menos el 95% del valor de la mercadería dentro de los 15 días hábiles.
Las nuevas alícuotas ya están vigentes.
Por Juan Pablo Rothschild, María Julia Schmit y Juan Martín Sanz
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