Reducen Caución Real Establecida al Veedor de una Sociedad Anónima
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, redujo el importe de una caución establecida en primera instancia, teniendo en cuenta que de acuerdo a la tarea encomendada al veedor y al tiempo acotado de su intervención, la misma resultaba elevada. La Sala E, en los autos caratulados “Meigas S.A. c/ San Mamed S.A. y otros s/ medida precautoria”, consideró que en los términos en que la medida había sido dispuesta, el monto fijado como caución real resultaba elevado. El interventor había sido designado en la sociedad anónima con grado de veedor, por el plazo de treinta días, siendo sus funciones comprobar el estado actual del funcionamiento de la sociedad, informando si ella está efectivamente paralizada intra y extra societaria, realizando tales tareas sin injerencia en la administración del ente. Los camaristas, resaltaron que teniendo en cuenta que la tarea encomendada al veedor no configuraba intervención en la administración de la sociedad, siendo el lapso acotado en el tiempo, el monto establecido como caución real, que en primera instancia había sido fijado en 75 mil pesos,  resultaba elevado. En la resolución emitida el 12 de noviembre de 2008, si bien los camaristas redujeron dicho monto a la suma de 10 mil pesos, no admitieron la sustitución por caución juratoria como fue pretendido por el apelante, entendiendo que si bien se trata de un mero veedor, sería apresurado concluir que ningún perjuicio podría causarle a la sociedad. En base a tales consideraciones, los camaristas resolvieron admitir parcialmente la pretensión recursiva, modificando la sentencia apelada.  

 

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