Reducen la cuantía de las astreintes impuestas

En la causa "Acceso Directo S.A. c/A., J. P. s/Ejecutivo" la parte actora apeló la decisión de grado que morigeró la cuantía de las astreintes impuestas a Polyfilm S.R.L. hasta una suma total de $10.000.

 

De las constancias de la causa surgía que:

 

1) Acceso Directo S.A. inició el proceso con sustento en la falta de cancelación del pagaré librado por J. P. A. Por lo tanto, se dispuso trabar embargo sobre los haberes que el demandado percibe de la empleadora Polyfilm S.R.L., por la suma de $6.525 con más $2.000 de intereses y costas. 

 

2) Dictada la sentencia de trance y remate, se dispuso la ampliación de embargo hasta cubrir la suma de $12.418,29 con más $4.000. Al encontrarse depositadas las sumas en el expediente, se ordenaron sendas transferencias a favor de la actora. 

 

3) Luego se aprobó la liquidación del saldo insoluto y se amplió el embargo de haberes hasta cubrir la suma de $1.066,50 con más la cantidad de $350 estimada para acrecidos, lo cual se notificó a Polyfilm S.R.L. con fecha 22.03.2022.

 

4) No habiendo efectuado Polyfilm S.R.L. depósito alguno, se la intimó a dar cumplimiento con lo ordenado bajo apercibimiento de aplicar astreintes comprensivos de $3.000 por cada día de retardo, de lo cual se notificó el 02.07.2022. Al persistir el incumplimiento, se hizo efectivo el apercibimiento imponiendo a Polyfilm S.R.L. una multa de $3.000 por cada día de retardo, hasta la efectivización del embargo, quedando notificada de ello el 22.08.2022.

 

5) Se aprobó la liquidación de la multa que practicara la accionante y se dispuso trabar embargo sobre las sumas que Polyfilm S.R.L. tuviera depositadas por la suma de $120.000 más $40.000 para intereses y costas. 

 

6) Polyfilm S.R.L planteó revocatoria con apelación en subsidio respecto de la multa impuesta, invocando la desproporción habida entre el monto de la sanción y el quantum involucrado en la ejecución y que antes de hacer efectivo el apercibimiento, ya existían fondos en las actuaciones provenientes de los embargos ordenados sobre los haberes del ejecutado. 

 

7) Finalmente, el Juez de grado mantuvo la sanción pero morigeró su quantum, en la inteligencia de que "la suma de $160.000 no guardaba relación con la eventual ganancia que la ejecutante dejó de percibir por el incumplimiento de la empleadora con relación a la orden de embargo, precisando asimismo que el monto de la sentencia, actualizado a esa fecha, ascendía a la suma de $19.648,14. Por ello, en uso de las facultades previstas por el art. 804 CCCN, redujo la sanción a la suma total de $ 10.000". Dicha decisión fue apelada por la accionante. 

 

En el memorial, el apelante sostuvo que "la multa impuesta tuvo por causa el incumplimiento de la empleadora del demandado durante más de un año, pese a los requerimientos cursados tendientes a su efectivo cumplimiento". 

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que la decisión del Juez de imponer astreintes, "no implica desde ya, la imposibilidad futura de disponer su modificación, en tanto ello es inherente a la naturaleza de este tipo de sanciones, que son provisionales y no pasan en autoridad de cosa juzgada". 

 

Seguido de ello, los camaristas aclararon que las sanciones previstas por el art. 37 del CPCCN, "no son una indemnización por daños, sino un remedio judicial para remover conductas reticentes por lo que no se incorporan al patrimonio de su acreedor mecánicamente" por ende, "si el resultado aritmético es claramente desmedido y excede el fin perseguido, de instar el cumplimiento de un mandato judicial, violentándose elementales principios de equidad, debe modificarse su cuantía". 

 

Para los magistrados la sanción en análisis se tornó excesivamente onerosa y desproporcionada con relación a la deuda ejecutada. 

 

En dicho contexto, los Dres. Chomer, Kolliker Frers y Uzal confirmaron el 03.04.2023 la decisión de morigerar la sanción impuesta. Sin embargo, "ante la falta de explicación por parte de Polyfilm de circunstancias concretas que le hubiesen impedido cumplir con la orden de embargo emanada del tribunal de grado en tiempo propio, ameritan incrementar la multa a aplicarse en la suma total y definitiva de $20.000". 

 

 

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