Con fecha 10 de octubre del presente año, el Ministerio de Energía (el “Ministerio”) ingresó a Contraloría General de la República (CGR) el Decreto Supremo 88, dictado con fecha 17 de septiembre de este año, que aprueba el Reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala (el “Nuevo Reglamento”). Este último viene a reemplazar el actual Decreto Supremo 244 que aprueba el Reglamento para Medios de Generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos (el “DS 244”).
Una de las modificaciones relevantes del Nuevo Reglamento tiene relación con el régimen de precio estabilizado al cual pueden acogerse los propietarios o explotadores de Pequeños Medios de Generación (“PMG”) y Pequeños Medios de Generación Distribuida (“PMGD”). En este sentido el Nuevo Reglamento establece que el precio básico de la energía (uno de los factores del precio estabilizado que debe considerar la Comisión Nacional de Energía en el cálculo del precio estabilizado) deberá considerar seis bloques horarios de cuatro horas cada uno y, por tanto, no habrá un precio estabilizado aplicable a todas las inyecciones de energía, sino un precio estabilizado distinto dependiendo del bloque horario en el cual se inyecte la energía al sistema eléctrico. Esta nueva regulación podría afectar a los propietarios o explotadores de plantas solares, ya que esta fuente de generación eléctrica es la que ha experimentado el mayor desarrollo y crecimiento en la industria de los PMGDs y, por tanto, el precio estabilizado en los horarios diurnos podría experimentar una baja.
Como régimen transitorio, el precio estabilizado actualmente vigente durará un máximo de 14 de años desde la dictación del Nuevo Reglamento (hasta el 17 de septiembre de 2033) para los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:
a) PMGD o PMG que estén operando a la fecha de publicación del Nuevo Reglamento en Diario Oficial; o
b) PMGD que:
- hayan obtenido el Informe de Criterios de Conexión (ICC) dentro de los siete meses siguientes a la dictación del Nuevo Reglamento, es decir, antes del 17 de abril de 2020; y
- hayan obtenido declaración en construcción en los 18 meses siguientes a dictación, es decir, antes del 17 de marzo de 2021; o
c) PMG/PMGD que:
- cuente con el Estudio de Impacto Ambiental, Declaración de Impacto Ambiental o carta de pertinencia ingresada dentro de los siete meses siguientes a dictación del Nuevo Reglamento. Si se pone término al procedimiento de evaluación, no se cumple el requisito; y
- obtengan declaración en construcción dentro de los 18 meses siguientes a dictación del Nuevo Reglamento.
Los PMG/PMGD que cumplan con cualquiera de los literales anteriores, pueden optar al precio estabilizado dentro de los 48 meses siguientes a la fecha de dictación del Nuevo Reglamento y mantenerse por un período máximo de 168 meses (14 años) desde su dictación.
Hacemos presente que uno de los temas levantados respecto del Nuevo Reglamento y que podría requerir aclaración tiene que ver con aquellos casos en que el ICC sea obtenido con anterioridad a la dictación del Nuevo Reglamento, por ejemplo, el 10 de septiembre de 2019, el cual a su vez posteriormente obtenga la declaración en construcción dentro del plazo requerido en la normativa transitoria. En dicho caso, no se cumpliría con el requisito de obtener el ICC “…dentro de los siete meses siguientes a la dictación del Nuevo Reglamento…”, no pudiendo acogerse al régimen transitorio. Esperamos que esta situación que surge de la redacción del Nuevo Reglamento sea levantada a la CGR y aclarada por el Ministerio mediante el reingreso del Nuevo Reglamento (el reingreso cambiaría las fechas indicadas).
Consideramos que el Nuevo Reglamento requerirá evaluar eventuales modificaciones a los contratos de financiamiento ya celebrados, y a su vez, considerarlo para los financiamientos futuros. Además, cabe señalar que con esta información es de esperar que los desarrolladores de PMG y PMGD aceleren el desarrollo y cierre del financiamiento de sus proyectos durante este año 2019 y el próximo año 2020.
Por Sebastián Leyton & Gabriela Leaño
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law