Reforma a la Ley de Riesgos de Trabajo: ¿Solución?

Por Mercedes Balado Bevilacqua
Beretta Godoy

 

El 27 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.773, que modifica la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) la cual regula las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

 

La modificación instaurada recogió parcialmente las interpretaciones realizadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desde 2004. Si bien la CSJN había declarado la inconstitucionalidad de la exclusión de responsabilidad civil del empleador, salvo que se demostrara el dolo, lo cierto es que ello fue a fin de garantizar la reparación integral del daño sufrido por el trabajador, y que no esté limitado a las tarifas establecidas por la LRT.

 

La Reforma derogó la exclusión de la responsabilidad civil del empleador (incisos 1, 2 y 3 del art. 39 de la LRT), y estableció un mecanismo por el cual el trabajador deberá optar entre percibir lo que las ART ofrezcan al momento de determinar el porcentaje de incapacidad, o iniciar una acción contra su empleador y la ART ante la justicia civil para reclamar lo que entienda le corresponda.

 

Una vez determinada la incapacidad laboral o la muerte del trabajador (o una eventual homologación), la ART deberá notificar al trabajador dentro del plazo de 15 días el monto y concepto de la indemnización que le correspondería percibir conforme lo establece la LRT, poniendo a disposición el pago. Este nuevo sistema podría generar vacios legales respecto de los trabajadores cuya situación se encuadre en la “incapacidad laboral permanente de carácter provisorio” (situación que según el art. 9 de la LRT se podría extender por 36 meses, o más, hasta que exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de incapacidad laboral). 

 

Recibida la notificación indicada, los trabajadores deberán optar de modo excluyente entre: (a) las indemnizaciones tarifadas previstas por la LRT, o (b) iniciar una acción civil contra el empleador y la ART reclamando la reparación integral del daño sufrido.

 

Si el trabajador opta por reclamar la indemnización integral en sede civil, el juicio se regirá por leyes y principios del derecho civil, y no del derecho laboral. Es decir, se estará apartando al trabajador de su “juez natural”.

 

Si se dicta una sentencia que condene a pagar sumas superiores a las ofrecidas por la ART, ésta deberá depositar en el expediente las sumas ofrecidas oportunamente más los intereses correspondientes. Asimismo, la ART deberá abonar la proporción de las costas que le corresponda, debiendo el empleador abonar la diferencia entre lo abonado por la ART y el monto de condena.

 

En caso de que el monto de condena sea inferior al monto oportunamente ofrecido por la ART, la diferencia la deberá depositar en el Fondo de Garantía de la LRT.

 

La reforma estableció legalmente la posibilidad de que el empleador contrate un seguro por responsabilidad civil adicional al de la ART. Con esta introducción se validó la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación que establecía esta posibilidad.

 

Asimismo, este sistema implementa la actualización automática semestral de los montos indemnizatorios por accidentes y/o enfermedades profesionales, que habían sido actualizadas en 2009, mediante el decreto 1694/2009.

 

Este nuevo régimen estableció una indemnización adicional de pago único del 20% del monto de las indemnizaciones dinerarias que correspondan. En caso de muerte o incapacidad, esta indemnización adicional no podrá será inferior a $70.000.

 

Si bien se esperaba la derogación de la exclusión de la responsabilidad civil del empleador, entendemos que el sistema de opción con renuncia por parte del trabajador tiene aspectos cuestionables teniendo en cuenta el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, quien goza de una protección especial expresamente establecida por la Constitución Nacional. Por lo tanto, la opción establecida deviene en una restricción tácita que ya el trabajador tenía – conforme el anterior régimen- respecto a la posibilidad de acceder a la justicia para obtener la compensación de los daños sufridos.

 

Este nuevo régimen continúa sin atender completamente la tendencia jurisprudencial relativa a la problemática laboral actual sobre debido cumplimiento de los deberes de prevención y de seguridad psicofísica de los trabajadores por parte de empleadores y ART.

 

En atención a los términos de la modificación a la LRT, es importante que los empresarios tomen todas las medidas necesarias para cumplir con el deber de seguridad a su cargo, garantizando la integridad psicofísica de los trabajadores, y exigiendo a las ART que cumplan sus obligaciones.

 

 

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