Régimen de indemnizaciones en las acciones de habeas data en Argentina

En el fallo “La Rocca, Vicente José c/ Cencosud S.A. s/ Habeas Data (art. 43, CN)”, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal (“Cámara”) confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por daño moral sobre un reclamo que se interpuesto mediante la acción de habeas data en los términos del art. 33 de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 (“LPDP”).

 

Los hechos del caso se remiten al año 2019. El actor relató que concurrió a una sucursal de la empresa Movistar a fin de adquirir un teléfono celular y que allí funcionaba un stand de Cencosud S.A. en el que ofrecían las tarjetas de crédito de esa empresa. Destacó que, aunque no accedió a ninguna de esas tarjetas, recibió posteriormente en su domicilio, una tarjeta de crédito de la accionada. Asimismo, el demandante alegó que nunca activó y tampoco utilizó la tarjeta en cuestión y que, aun así, tiempo después recibió llamados por parte de la demandada en los que lo intimaban a abonar una deuda de Pesos 20.000. Asimismo, constató que había sido reportado a Veraz como deudor y en la base de datos del Banco Central de la República Argentina como deudor en situación 5 (irrecuperable). Como consecuencia de ello, inició demanda contra Cencosud S.A.

 

El Juez de Primera Instancia resolvió rechazar la demanda por daño moral por considerar que la vía elegida por el actor para dicho reclamo era incorrecta, dada la propia naturaleza de la acción de hábeas data. Tal pronunciamiento fue apelado por la actora.

 

La Cámara confirmó el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia. Para así resolver, el tribunal destacó que tanto el propósito del artículo 43 de la Constitución Nacional como de la LPDP es otorgar la vía del Habeas Data, que tramita por vía sumaria, a los titulares de los datos personales, en especial en los casos de falsedad o discriminación, a exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los datos personales.

 

Por ende, no cabe la posibilidad de reclamar indemnizaciones en concepto de daños y perjuicios respecto a infracciones al régimen de protección de los datos personales por medio de esta vía sumaria, sino que se debe accionar por la vía ordinaria. Es decir, el actor debe entablar dos acciones: la acción de habeas data a efectos de obtener el acceso, actualización, modificación, supresión o trato confidencial de sus datos y, en forma separada, una acción de fondo en el marco de un juicio de conocimiento en el que se discutirá la responsabilidad civil derivada del agente que trato los datos en forma indebida generando un perjuicio al titular.

 

Por Mariano Peruzzotti, Julieta Martinez Correa y Josefina Piñeiro

 

 

Ojam Bullrich Flanzbaum
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