Régimen de pagos excepcional, transitorio y único para el saldo de transacciones económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)

El día 08.05.2024 se publicaron en el Boletín Oficial (“B.O.”) la Resolución N° 58/2024 (“la Resolución”) y su modificatoria la Resolución N° 66/2024, ambas de la Secretaría de Energía (“SE”). Mediante la Resolución, la SE dispuso un régimen de pagos excepcional, transitorio y único para el saldo de las transacciones económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) de diciembre de 2023, enero de 2024 y febrero de 2024 correspondientes a los Acreedores del MEM. 

 

La SE destacó en sus considerandos que la situación de emergencia del MEM tuvo su causa en las siguientes cuestiones: (i) que los valores de la energía eléctrica que habían sido fijados por la SE en los últimos veinte (20) años -que debían ser abonados por los usuarios del MEM- no contemplaron los reales costos de abastecimiento del sistema, lo que provocó una situación de déficit permanente del Fondo de Estabilización; (ii) que dicho déficit fue cubierto por el Estado Nacional; y (iii) que el déficit del Fondo de Estabilización se vio agravado por el incremento de la morosidad de los agentes deudores del MEM, especialmente los Distribuidores y Cooperativas prestadoras de servicios públicos. 

 

Que a fin de resolver dicha situación –destacando la necesidad de adoptar medidas urgentes para poner fin tanto al déficit fiscal como los pagos correspondientes a los Acreedores del MEM- la SE consideró implementar un régimen transitorio, especifico y excepcional que tenga por objeto diferir los pagos correspondientes a las transacciones económicas de diciembre de 2023 y enero de 2024, y al mismo tiempo, ordenar la cadena de pago de las transacciones económicas corrientes, todo ello con el fin de preservar el abastecimiento del servicio público de electricidad.

 

Por lo tanto, en el marco de la emergencia energética declarada por el DNU N° 55/2023 mediante la Resolución la SE dispuso:

 

  • Establecer un régimen de pagos excepcional, transitorio y único para el saldo de las transacciones económicas del MEM de diciembre de 2023, enero de 2024 y febrero de 2024 correspondientes a los Acreedores del MEM (art. 1).
  • Instruir a CAMMESA a que, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la entrada en vigencia de la Resolución, elabore y determine con cada acreedor del MEM los importes correspondientes a las Transacciones Económicas de los meses mencionados. En caso que existieran divergencias respecto de los montos que le corresponden a los Acreedores del MEM por las Transacciones Económicas objeto de la Resolución, las diferencias podrán someterse a los procedimientos de solución de controversias previstos en las normas regulatorias y/o contractuales (art. 2).
  • Una vez determinados los montos mediante la suscripción de acuerdos individuales, CAMMESA liquidará las transacciones de la siguiente manera (art. 3): 
  • Las Liquidaciones de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, serán canceladas a los diez (10) días hábiles de la fecha de los acuerdos individuales, mediante la entrega de títulos públicos “Bonos de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Step Up 2038” (Bono Usd 2038 L.A.).
  • La Liquidación de febrero de 2024 será cancelada con los fondos disponibles en las cuentas bancarias habilitadas en CAMMESA a efectos de las cobranzas y con aquellos disponibles por las transferencias realizadas por el Estado Nacional al Fondo Unificado con destino al Fondo de Estabilización. 
  • Instruir a CAMMESA a que, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la entrada en vigencia de la Resolución, determine los importes de cada uno de los Deudores del MEM correspondientes a las facturas por venta de energía eléctrica de los meses de diciembre 2023, enero y febrero del 2024 (art. 4), las cuales serán canceladas de la siguiente manera (art. 5): 
  • Las deudas de diciembre 2023 y enero 2024 mediante los planes de pago que CAMMESA acuerde con cada deudor, los cuales estarán sujetos a las siguientes condiciones: (i) tasa de mercado Banco Nación; (ii) un plazo de 48 meses. 
  • La deuda de febrero 2024 debe ser cancelada en un plazo de treinta (30) días corridos desde la entrada de vigencia de la Resolución. 
  • La deuda correspondiente a marzo de 2024 debe ser cancelada en su totalidad según normativa vigente.
  • La falta de pago de las transacciones de febrero y marzo de 2024 inhabilitará al agente deudor en falta a celebrar acuerdos de pagos en las condiciones establecidas en la Resolucion o la caducidad del referido acuerdo si este fuese anterior al incumplimiento. 
  • Exclusivamente a los efectos de la aplicación del régimen de pagos previsto en la Resolucion y respecto de las transacciones económicas objeto de la misma, se suspende la aplicación del factor de proporcionalidad del Apartado 5.6. del Capítulo V de Los Procedimientos hasta tanto se realice la completa cancelación de tales transacciones (art. 6).
  • Exhortar a los poderes concedentes de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica en Jurisdicciones Provinciales o Municipales a realizar todas las acciones necesarias para dotar a los Agentes Distribuidores del MEM de los recursos suficientes para cumplir con los compromisos económicos del MEM.

 

Opinión

“Timos” piramidales, supuestos "Caballeros" (“Knight consortium”) y estafas por 200 millones de dólares
Por ERNESTO EDUARDO MARTORELL
Kabas & Martorell
detrás del traje
Nos apoyan