El 07 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General N° 4758/2021, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se estableció el procedimiento que deberán seguir los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento que realicen operaciones de exportación respecto de las actividades promovidas, a los fines de solicitar el certificado de exclusión cuando se encuentren sujetos al régimen de retención y/ percepción del impuesto al valor agregado (IVA).
Requisitos y condiciones de la solicitud
Entre los requisitos a cumplir por parte de los contribuyentes se encuentran:
- Revestir el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;
- Tener actualizada la información respecto de las actividades económicas que se realizan;
- Tener actualizado el domicilio fiscal declarado;
- Haber cumplido con la obligación de presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad, ambas correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud;
- Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud;
- No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP a la fecha de solicitud correspondiente a los recursos de la seguridad social y el impuesto al valor agregado, impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta e impuesto sobre los bienes personales;
- Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información anual establecido por la Resolución General Nº 3.293, del último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud;
- Encontrarse inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC). Adicionalmente, deberán contar, al menos, con una operación de exportación en los 3 meses previos a la fecha de inscripción en el Registro.
Resolución de la solicitud
La AFIP resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión peticionada en el plazo de 15 días corridos, pudiendo requerir la presentación de la documentación adicional que estime pertinente.
Si la solicitud resulta procedente, la AFIP publicará en su sitio WEB la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.
En caso de resultar denegada la solicitud la misma se notificará al contribuyente, pudiendo tomar conocimiento a través de la página web de la AFIP.
Asimismo, el beneficio quedará sin efecto si se verifica alguno de los siguientes supuestos:
- La suspensión del goce de los beneficios establecidos por el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento;
- La revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento; o
- El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.
Los beneficiarios del Régimen podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria o de la pérdida del beneficio, dentro del plazo de los 15 días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de la notificación.
Finalmente, se podrá solicitar el certificado de exclusión, mediante el sitio web de la AFIP a partir del 10 de mayo del 2021.
Por Diego Fraga, Agustina Riggio Nifosi y Celeste Ferrer
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