Régimen de tokenización para activos del mundo real

Mediante la resolución general N° 1.069 (en adelante, la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) aprueba la reglamentación definitiva de tokenización para los denominados activos del mundo real.

 

Este esquema, que había sido sometido a consulta pública a través de la resolución general N° 1060, establece un marco normativo aplicable a Fideicomisos Financieros y Fondos Comunes de Inversión Cerrados con oferta pública, integrados por activos del mundo real u otros bienes admisibles, distintos de valores negociables con negociación en mercados habilitados del país.

 

La presente Resolución incorpora expresamente la posibilidad de representar digitalmente valores negociables mediante Tecnologías de Registro Distribuido (en adelante, las “TRD”) u otras tecnologías similares, reconociendo a la representación digital como una especie dentro del género de tokenización. En este sentido, se procura que los instrumentos así representados reúnan condiciones de seguridad, inmutabilidad, verificabilidad, fungibilidad, integridad, transferibilidad y trazabilidad, otorgándoseles equivalencia funcional respecto de las formas tradicionales, tanto cartulares como escriturales.

 

Las representaciones digitales, iniciales o posteriores, de los valores negociables mencionados deberán ser negociadas en las plataformas de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (en adelante, los “PSAV”) registrados ante la CNV, debiendo depositarse ante un Agente Depositario Central de Valores Negociables.

 

La tokenización podrá estar a cargo de una entidad especializada en tecnologías TRD, se encuentre o no registrada como PSAV. Los PSAV intervinientes serán responsables de la comercialización, administración, custodia y gestión del entorno digital vinculado a los valores negociables representados digitalmente.

 

Asimismo, se establece de forma expresa el derecho del inversor a solicitar, en cualquier momento, el reemplazo de la representación digital por una forma tradicional, cartular o escritural.

 

El régimen será implementado bajo un esquema de pruebas en el marco de un sandbox regulatorio por el término de un año. Durante dicho plazo, se admitirán emisiones conforme a este régimen. Finalizado dicho período, no se admitirán nuevas emisiones, sin perjuicio de la validez de las ya realizadas. Las emisiones aprobadas que no se representen digitalmente en el plazo de dos años quedarán excluidas del régimen.

 

Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo, Valentina Circolone y Tomás Mingrone

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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