México
Registro Nacional de Emisiones de Compuestos y Gases de Efecto Invernadero

El 10 de octubre de 2012 entró en vigor, en todo el territorio nacional, la Ley General de Cambio Climático (“LGCC”).

 

La LGCC crea el Registro Nacional de Emisiones (“RENE”) y obliga a los particulares (“Establecimientos Sujetos a Reporte”) a presentar, anualmente, un reporte de las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero (“CyGEI”) que generan, directa o indirectamente, cuando se ubiquen en los siguientes supuestos:

 

a) Que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores productivos:

 

  • Energía.
  • Transporte.
  • Industrial.
  • Agropecuario.
  • Residuos.
  • Comercio y Servicios.

b) Que sus emisiones anuales de CyGEI, directas o indirectas, sean iguales o superiores a 25,000 toneladas de bióxido de carbono equivalente.

 

Desde el año 2015, el cumplimiento de esta obligación se ha implementado progresivamente. Inicialmente, los Establecimientos Sujetos a Reporte sólo debían autodeterminar sus emisiones de CyGEI y reportarlas ante al RENE; sin embargo, durante los años 2018 y 2019, la mayoría de los Establecimientos Sujetos a Reporte, estarán obligados, adicionalmente, a someter sus reportes a la verificación de un Organismo de Certificación aprobado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (“PROFEPA”).

 

La LGCC prevé sanciones de hasta $ 265,080.00 pesos para los Establecimientos Sujetos a Reporte que omitan presentar el reporte ante el RENE y de hasta $ 883,600.00 pesos para aquéllos que presenten información incorrecta.

 

Para calcular las emisiones de CyGEI que una determinada instalación genera, se deben tomar en cuenta las emisiones directas (i.e. producidas por la quema de combustibles fósiles que se utilizan para el desarrollo de las actividades) y las indirectas (producidas durante la generación de la energía eléctrica que se consume). En ciertos casos, para el cálculo de las emisiones se deben considerar los consumos que realicen la totalidad de las instalaciones que se utilicen para el desarrollo de la actividad.

 

A manera de ejemplo, el consumo anual de ocho millones de litros de diésel; de diez millones de litros de gasolina; de 42,000.00 MWh de energía eléctrica; o una combinación de todos ellos, actualizaría la obligación de presentar el reporte de CyGEI ante el RENE.

 

Empresas tales como bancos, aerolíneas, hoteles, mensajería, transporte, hospitales, planteles educativos, entre otras, podrían estar obligadas a presentar este reporte.

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan