Reglamentación de Blanqueo de Capitales Incluye a Propiedades No Declaradas
En la reglamentación del blanqueo de capitales, el Gobierno Nacional incluirá a las propiedades inmuebles no declaradas, que posean intención de ponerse al día con el impuesto correspondiente a los bienes personales. Dentro de dicho perdón fiscal, además del correspondiente al impuesto a las Ganancias, fue incluido el de los Bienes Personales así como el de la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas. Mediante dichas medidas, se busca que se regularice la situación del dinero atesorado por las familias, así como las propiedades no declaradas que se encuentran dentro del país. De acuerdo a lo normado en la ley 26476, la cual dio origen a la regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales, dentro del perdón fiscal quedaron comprendidos además de las divisas otros bienes, los cuales deberán ser enumerados en una lista por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. Para todos aquellos bienes que se regularice su situación, deberá ser presentada una declaración jurada, incluso cuando estos se encuentren a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes en primer grado de consanguinidad. Por otro lado, se deberá determinar si en la declaración del inmueble, deberá ser pagado por parte del propietario del mismo el 8 por ciento del valor activo declarado, igual que en el caso de los capitales traídos del exterior sin destino de inversión, o si el monto que se deberá abonar será menor a ello.  

 

Opinión

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