Reglamentación de distintos capítulos de la Ley de Modernización Laboral Nº27.802

El 1 de junio de 2026 se publicaron en el Boletín Oficial los Decretos 406, 407, 408 y 409/2026 —formalmente dictados el 29 de mayo—, mediante los cuales el Poder Ejecutivo avanzó en la reglamentación de distintos capítulos de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802. Las normas abarcan aspectos tributarios, relaciones individuales de trabajo, negociación colectiva, asociaciones sindicales, trabajo mediante plataformas, Fondo de Asistencia Laboral y regularización del empleo no registrado. En conjunto, constituyen un paso decisivo para la implementación operativa de la reforma, aunque varias de sus disposiciones todavía requieren normas complementarias de la Secretaría de Trabajo, ARCA y la Comisión Nacional de Valores.

 

El Decreto 406/2026 reglamentó las modificaciones introducidas en el impuesto a las ganancias. En particular, precisó el alcance de la exención correspondiente a las ganancias provenientes de la locación o sublocación de inmuebles destinados a casa habitación, extendiéndola a todas las unidades que el contribuyente afecte exclusivamente a ese destino y a las rentas devengadas desde el 1 de enero de 2026, cualquiera sea la fecha de celebración del contrato. Asimismo, reglamentó la exención aplicable a los resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas como consecuencia de la enajenación de inmuebles o de la transferencia de derechos sobre ellos, siempre que las operaciones se produzcan a partir de aquella fecha.

 

El Decreto 407/2026 es el de contenido laboral más amplio, pues reglamenta distintas disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y modifica los regímenes reglamentarios de la negociación colectiva, las asociaciones sindicales, las empresas de servicios eventuales, el trabajo agrario y la industria de la construcción. También establece criterios para convocar a la renegociación de convenios colectivos vencidos, regula la representación empresarial en las negociaciones y dispone que los límites legales a los aportes, contribuciones y demás cargas convencionales deben computarse globalmente. En materia sindical, introduce precisiones sobre la acreditación de afiliados, la personería gremial, el crédito horario y la comunicación de candidaturas; además, designa a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen de servicios de movilidad y reparto mediante plataformas, sin perjuicio de las competencias laborales de la Secretaría de Trabajo.

 

Por su parte, el Decreto 408/2026 reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral, destinado a colaborar con el pago de las indemnizaciones por extinción de los contratos de trabajo. La norma dispone que los recursos deberán canalizarse mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros sujetos al control de la Comisión Nacional de Valores y mantenerse en una cuenta individual, separada, inembargable y de afectación específica correspondiente a cada empleador. También regula la elección de la entidad administradora, la trazabilidad de los recursos, su tratamiento tributario, los mecanismos de fiscalización y la reducción correlativa de contribuciones patronales, al tiempo que exime del impuesto sobre los créditos y débitos a las cuentas y operaciones afectadas al sistema. La entrada en vigencia del régimen fue prorrogada hasta el 1 de noviembre de 2026.

 

Finalmente, el Decreto 409/2026 reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, aplicable a relaciones laborales privadas no registradas o deficientemente registradas iniciadas hasta la promulgación de la Ley. Entre sus beneficios se encuentran la extinción de determinadas acciones penales tributarias cuando no exista sentencia firme, la baja del REPSAL y la condonación de deudas por aportes, contribuciones y cuotas. La condonación alcanza al 90 % para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, al 80 % para empresas medianas y al 70 % para los restantes empleadores, elevándose al 100 % respecto de ciertos conceptos vinculados con el seguro de salud, riesgos del trabajo y seguro colectivo de vida. El saldo podrá cancelarse al contado —con una reducción adicional del 50 %— o mediante el plan de facilidades que establezca ARCA.

 

 

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