El día 7 de agosto de 2023, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 405/2023 y entró en vigencia (el “Decreto”) a través del cual se aprobó la reglamentación de la Ley N°27.669, creadora del marco normativo para la producción y comercialización nacional con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo el desarrollo de la cadena productiva.
Dentro de los aspectos más relevantes de la Reglamentación se destacan: (i) Las funciones, estructura organizativa y patrimonio otorgado a la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ii) La creación de un Consejo Federal para el Desarrollo de la Industria (iii) La creación y los objetivos del sistema de “Ventanilla Única para la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal”, mediante la cual se gestionarán los trámites vinculados a la emisión de autorizaciones, licencias y demás certificaciones y/o gestiones necesarias para realizar las operaciones relacionadas con la norma (iv) el detalle de los tipos de licencias y autorizaciones (v) procedimiento de evaluación de solicitudes de licencias y autorizaciones y las obligaciones de las personas titulares de la licencia y/o autorización y (vi) el régimen sancionatorio, entre otros temas.
La reglamentación también dispone que las personas que a la fecha de vigencia de la presente Reglamentación tengan autorización emitida por el Ministerio de Salud, en los términos de la ley N° 27.350 (sobre Uso Medicinal de la Planta de Cannabis) podrán presentar solicitud de adecuación ante la ARICCAME para incorporarse dentro del marco normativo de la Ley N° 27.669 y su Reglamentación.
Por Verónica Volman y Damián H. Navarro
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law