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Martes 23 de Marzo de 2010
Reglamentación de la Negociación de Cheques de Pago Diferido Garantizados por Warrants
Por Canosa Abogados
El 4 de febrero de 2010, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 565 (la “Resolución”) de la Comisión Nación de Valores (“CNV”) que establece el régimen aplicable a la cotización y negociación de cheques de pago diferido garantizados por warrants (los “Cheques Garantizados”).
El warrant es un tipo de garantía real que se constituye sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o de manufacturas nacionales, depositados en almacenes fiscales o de terceros.
La implementación del régimen de los Cheques Garantizados tiene como objetivo principal brindar nuevas fuentes de financiamiento a las pequeñas y medianas empresas vinculadas al sector agropecuario, industrial o comercial, y proporcionar nuevos instrumentos en el mercado de capitales para la inversión por parte de inversores institucionales e individuales.
Los Cheques Garantizados pertenecen a la modalidad directa de negociación, en tanto que no cuenta con garantía alguna otorgada por ningún tipo de entidades bancarias. La Resolución establece que deberán aclarar expresamente que cuentan con garantía real derivada de los warrant pero no con la garantía del mercado de valores ni con la de los agentes y sociedades de bolsa.
La garantía otorgada por el warrant no podrá superar el porcentaje del valor nominal del mismo que determine el Mercado de valores (aforo), con el objeto de cubrir todos los gastos y costos.
El plazo entre el ofrecimiento de los Cheques Garantizados para su negociación y la fecha de pago no podrá ser inferior a veinte (20) días corridos ni superior a la fecha de vencimiento del warrant.
El mercado de valores podrá actuar como custodio de los warrants, y asimismo, podrá designar a otra entidad para tal función, comunicándoselo a la CNV.
El custodio deberá:
- organizar un registro de almacenadoras autorizadas para emitir warrants y controlar requisitos y documentación;
- recibir el warrant endosado a su nombre y el certificado de depósito, y conservarlos hasta su vencimiento y cancelación; e
- informar al mercado de valores sobre los warrants autorizados para ser entregados en garantía.
En caso de que los Cheques Garantizados no sean cancelados por falta de fondos, el mercado de valores estará autorizado a ejecutar la garantía, conforme lo previsto en el régimen legal de los warrants.
La Resolución entró en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Canosa Abogados
www.canosa.com.ar
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