El 29 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 42/2021 que reglamenta algunos aspectos de la Ley 27.605 (Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia).
A continuación, comentamos los principales aspectos de esta norma y las dudas que la propia norma deja sin resolver.
Es importante aclarar que todavía falta que la AFIP establezca plazos y forma de ingreso del tributo.
1.- La reglamentación dispone que a los fines de la valuación de acciones o participaciones en cualquier tipo societario constituido en el país se tomará:
(a). la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o
(b). el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso precedente.
Sin embargo, esta opción no podrá ser ejercida si la incorporación de las acciones o participaciones valuadas de acuerdo con el inciso (b) precedente no arrojare aporte a ingresar, debiendo, en ese supuesto, valuarse en los términos del inciso (a).
Ahora bien, si el accionista, socio o socia o partícipe hubiera modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18 de diciembre de 2020 y esta última fecha, no podrá ejercer la opción descripta en el inciso b) del primer párrafo.
Llama la atención que la norma disponga la obligación de efectuar un balance especial para la valuación de la participación, aún cuando la modificación de las participaciones haya sido acrecentando la tenencia. Podría entenderse la lógica de esa disposición cuando el contribuyente hubiese modificado en menos su participación, ya que ello podría tener un perjuicio fiscal.
La reglamentación también dispone, que si un mismo sujeto tuviera participaciones en distintos entes, una vez ejercida la opción (a) o (b), esta será de aplicación para la totalidad de su tenencia accionaria o participación en el capital de las sociedades.
Con lo cual, en la misma sociedad podría haber accionistas que deban valuar su participación en función del último balance presentado y otros en función de un balance especial.
2.- Participaciones directas o indirectas en Fideicomisos, sociedades u otros entes sin personalidad jurídica.
La Ley 27.605 dispuso que la base de determinación del tributo, se deben considerar los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo.
La reglamentación define a estos efectos que deberán considerarse las participaciones indirectas, hasta el tercer grado, inclusive.
Nada dice ni aclara la reglamentación sobre los aportes a trusts irrevocables, con lo cual nosotros mantenemos nuestra opinión de que están fuera del alcance de este tributo.
3.- Los objetos y bienes del hogar no se considerarán dentro de la base imponible del Aporte Obligatorio.
4.- El plazo de 60 días para repatriación de los bienes se computará en días hábiles administrativos.
5.- La reglamentación incluye la posibilidad de afectar fondos repatriados a fin de tributar a las alícuotas (más bajas) correspondientes a bienes en el país, a los siguientes destinos:
- Permanecer hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive en caja de ahorro, cuenta corriente o plazo fijo;
- Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
- La adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias.
- La adquisición de títulos públicos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regula.
- Aporte de capital a sociedades, en las que el aportante tuviera participación al 18 de diciembre de 2020. En este supuesto, la sociedad no podrá distribuir dividendos o utilidades hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Con respecto a la posibilidad de afectar los fondos repatriados a aportes de capital, consideramos que resulta totalmente violatorio al derecho de propiedad de los restantes accionistas (que no repatriaron) la imposibilidad de distribuir dividendo.
Por Gastón Miani
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