El 01.11.18 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 976/2018, mediante el cual se reglamenta la Ley 27.430 que introdujo modificaciones a la ley de Impuesto a las Ganancias.
El Capítulo II del mencionado Decreto trata de dar claridad al segundo párrafo del art. 79 de la Ley, en cuanto establecía que quienes se desempeñen “en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas” verían gravadas las sumas de dinero que percibiesen con motivo de su desvinculación laboral, cuando excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos por la normativa laboral aplicable.
En tal sentido el Decreto en cuestión establece que para que se aplique dicho gravamen se deben dar en forma concurrente dos condiciones:
- a) que los directivos y ejecutivos hubieren ocupado o desempeñado efectivamente –en forma contínua o discontínua- dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y
- b) que la remuneración bruta mensual de éstos, tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable ( indemnización por antigüedad, conf. art. 245 L.C.T.) supere en al menos quince veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.
La vigencia de dicha norma opera a partir del 02.11.18.
Más allá del alcance reglamentario de este Decreto, es de esperar que el mismo sea objeto de planteos de inconstitucionalidad, debido a que deja abierto varios flancos débiles, como ser, el carácter confiscatorio sobre una indemnización por antigüedad que es reparatoria y no representaría una ganancia propiamente dicha para el trabajador; la violación al principio de igual ante la ley que implicaría la discriminación entre los empleados que desempeñen cargos directivos y ejecutivos, y el resto de los trabajadores; la depreciación que sufre el SMVM en nuestro país en épocas de inflación, que ocasionará que cada vez sea menor el monto indemnizatorio que quede exento de este impuesto, entre otros.
Por Carlos Miguez
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