A través del Decreto 1467/11, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley 26.589, la cual establece la mediación como procedimiento de resolución de conflictos obligatorio previo a la instancia judicial.
En los considerandos, el decreto remarca que “la experiencia de estos años ha demostrado la importancia de contar con este instituto para fortalecer las acciones tendientes a lograr el acceso a la justicia de la población y especialmente de aquellos sectores más postergados”.
A ello, agrega que “es razonable recoger aquellas normas que, dictadas dentro del régimen de la Ley Nº 24.573, conservan su eficacia bajo el régimen que instaura la nueva ley en la materia, sin perjuicio de incorporar otras que sean consecuencia de las particularidades que presenta el régimen recientemente aprobado”.
A su vez, destaca que “es conveniente poder contar con una plataforma informática que permita la intercomunicación de todos los actores del sistema, la celeridad, transparencia y certeza de las distintas tramitaciones y la posibilidad de obtener datos estadísticos fidedignos, que coadyuvarán a adoptar mejores políticas públicas en beneficio de la población a la que debe atender el instituto”.
La normativa faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación necesarias para el funcionamiento del régimen de mediación prejudicial establecido por la Ley Nº 26.589.
A su vez el decreto establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos contará con un sistema de gestión informatizado que permita la registración de los trámites de medicación y la intercomunicación con los Mediadores, Profesionales Asistentes, Centros de Mediación, Entidades Formadoras y con el Poder Judicial.
Cabe remarcar que el decreto 1467/11 establece, entre otras cuestiones, el régimen de honorarios y el procedimiento disciplinario para los participantes del proceso.
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