Regulan la Dotación Mínima de Trabajadores en Actividades Aceiteras y Panaderas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió dos resoluciones con el fin de actualizar el anexo de la Resolución General 2927, en las cuales se incorporan detalles sobre la actividad de olivicultura y panaderías.

 

Se trata de las normativas RG 3.207 y 3.208, en las cuales la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS) pormenorizó el número mínimo de trabajadores necesarios por actividad, específicamente llamado Indicador Mínimo de Trabajador (IMT).

 

En particular, la RG 3.207 resulta aplicable a las actividades de olivicultura, elaboración de aceitunas en conserva y de aceite de oliva, respecto de lo cual se especifica que para el cultivo y mejoramiento de olivos el IMT del personal permanente debe ser de tres empleados administrativos y tres empleados extra por hectárea, a lo cual se suma el personal transitorio que se encargue del riego y supervisión de robos que deberá ser de seis en los meses de octubre a marzo, más seis operarios que se encarguen de la poda durante junio y un trabajador adicional por hectárea para efectuar la cosecha, por ejemplo.

 

Por otro lado, la RG 3.208 se refiere a los IMT aplicables a las actividades de elaboración y venta de productos de panadería, sobre lo cual se especificó que no se encuentran comprendidos los establecimiento que produzcan exclusivamente galletitas, bizcochos y similares, así como pan lacteado, pan para sándwich de miga, pan para panchos y hamburguesas en forma industrializada

 

En el rubro panadero, se estipuló entre siete y diez trabajadores la dotación mínima para la producción que insume hasta 300 kilogramos de harina diarios, y de dos a cuatro trabajadores en aquellos locales que además comercialicen los productos, dependiendo de si el horario de atención excede o no las 8 horas diarias.

 

Adicionalmente, esta resolución trata la construcción de vivienda unifamiliar hasta 500 m2 sobre lo cual se determina la duración de la obra y el jornal correspondiente en función del tipo de construcción a habitar.

 

 

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