La Cámara de la Seguridad Social declaró que los aportes voluntarios de un ex afiliado son parte de su patrimonio y deben serle restituidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) .
En la causa “José Jorge Bay”, la Sala III recibió una acción de amparo que reclamaba los fondos depositados en su Cuenta de Capitalización Individual (CCI), comprendida por los aportes voluntarios que había realizado el afiliado en forma independiente y por fuera de la obligatoriedad de los fondos que se le devengaba por su relación laboral.
En su sentencia, los camaristas consideraron que parte de la norma que en 2008 terminó con el régimen de las AFJP y dispuso el traspaso a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) era inconstitucional.
La Sala consideró que los aportes del afiliado le implicaron, en su momento, una privación del uso de parte de su ingreso en la satisfacción de sus necesidades contemporáneas para invertirlas en su futuro, por lo cual, el traspaso operado con relación al “saldo voluntario” de la CCI resultó lesivo de los derechos amparados” por la Constitución Nacional.
Los camaristas remarcaron que si bien al aprobarse la ley 26.425 en cuestión se dispuso un mecanismo para acceder a los fondos de las AFJP al jubilarse, lo cierto es que tal reglamentación nunca se efectivizó de modo que el antiguo afiliado quedó posicionado en un comprensible estado de incertidumbre.
Asimismo, los magistrados expusieron que de impedirse el recupero del caudal patrimonial de los antiguos afiliados se configuraría un daño confiscatorio, ya que se verían privados de los fondos que han aportado en exceso a fin de ahorrar para sus futuros.
En su sentencia, los camaristas concluyeron que “los aportes al sistema son obligatorios e irrenunciables. Pero en la medida en que tal obligatoriedad ha sido superada, los montos excedentes constituyen un derecho patrimonial de los beneficiarios, cuya direccionalidad les compete exclusivamente a esos últimos, no encontrando sustento constitucional la opción acotada establecida por la ley. Por tal razón, entiendo que a quien es propietario de aportes realizados en forma voluntaria le debe ser reconocida la libre disponibilidad de los mismos”.
Por lo expuesto, la Sala III compuesta por Juan Carlos Poclava Lafuente, Néstor Fasciolo y Martín Laclau, asistió razón al peticionante y ordenó a la Anses que en el plazo de 10 días desde la sentencia le restituyera al ex afiliado los fondos aportados a la AFJP.
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