Reiteran que la remisión de la causa a la justicia penal ante la clausura de la quiebra por falta de activos no implica prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido

En la causa “Insetti, María Luján s/ Quiebra”, el fallido apeló la resolución de primera instancia que dispuso la clausura por falta de activo de la quiebra y la remisión de los autos a la justicia penal”.

 

En su apelación, el fallido se agravió de que el magistrado de primera instancia remitiera las actuaciones a la justicia penal en razón de considerar excesiva la presunción de fraude señalada.

 

Los magistrados de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial entendieron que el magistrado de grado “actuó conforme lo dispuesto por el art 232 Lcq, sin que ello implique prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido, sino simplemente una medida que -sin visos de irrazonabilidad- pone en conocimiento del juez penal de las actuaciones a fin de que investigue respecto de la posible comisión de un delito de fraude”.

 

En la resolución dictada el 14 de agosto del presente año, los Dres. Alejandro N. Tévez y Rafael F. Barreiro determinaron que “dado que la inexistencia de bienes frente a la verificación de los créditos de los acreedores es una presunción de un obrar fraudulento cuya dilucidación en definitiva está a cargo del juez penal, los agravios de la quejosa pierden virtualidad”, desestimando el recurso de apelación presentado.

 

 

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