Reiteran que los procesos cautelares no se encuentran exentos del pago de la tasa de justicia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el hecho de que procesos cautelares no persigan un pronunciamiento sobre una pretensión “sustancial” no significa que ese trámite se encuentre exento de pagar la gabela.

 

En los autos caratulados “Baseside S.R.L. c/ Servicios Integrales del Cono Sur S.A. s/ Medida precautoria”, la demandada apeló la resolución de grado que la intimó a pagar la tasa de justicia, calculada sobre el monto del acuerdo arribado entre las partes.

 

La recurrente argumentó que, tratándose el presente de una medida cautelar, ya cumplió con lo depositado en su momento por tal concepto ($ 70).

 

Al analizar la presente cuestión, los jueces que conforman la Sala D señalaron que “como regla, todas las actuaciones judiciales tributan tasa (art. 1°, ley 23.898), y, por tanto, el hecho de que procesos cautelares –como el presente– no persigan un pronunciamiento sobre una pretensión “sustancial” no significa que ese trámite se encuentre exento de pagar la gabela”.

 

En tal sentido, los magistrados destacaron que “como la circunstancia de solicitar una medida para asegurar el eventual crédito que se reconozca en la acción de fondo comporta el ejercicio de un derecho en este ámbito, es indudable que debe pagarse la tasa de justicia correspondiente, sin perjuicio de que ese abono pueda considerarse a cuenta o, incluso, como cancelación total de la gabela cuando la pretensión principal se promueva”.

 

Según remarcaron los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan R. Garibotto en la resolución dictada el 27 de junio, “de lo contrario y ante la situación de que –como en la especie– esa demanda nunca llegara a plantearse, la puesta en marcha de la jurisdicción – por aquélla vía cautelar– conduciría a que el servicio de justicia no sea debidamente retribuido, lo cual no se compadece con el sistema diseñado por la normativa en la materia”, rechazando así la apelación presentada.

 

 

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