Relevante Fallo de la Corte Suprema en Materia de Reorganización Empresaria Libre de Impuestos

Por Walter C. Keiniger - Juliana Paccini
Marval, O'Farrell & Mairal

 

En el reciente fallo “Frigorífico Paladini c/ AFIP” la Corte Suprema de Justicia de la Nación realiza una novedosa interpretación respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Impuesto a las Ganancias para que la reorganización empresaria sea libre de impuestos.

La Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”) establece un régimen de reorganizaciones de empresas libres de impuestos. Bajo dicho régimen, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos, los resultados que pudieran surgir de las fusiones, escisiones o transferencias dentro de un mismo conjunto económico no se encuentran alcanzados por el impuesto.

El artículo 77 de la LIG y los artículos 105 al 109 del decreto reglamentario de la LIG (“DR”) establecen los requisitos para cada caso, algunos específicos para los casos de fusiones y escisiones, no aplicables para las transferencias dentro de un conjunto económico.

En el caso “Frigorífico Paladini c/ AFIP” la empresa llevó adelante una reorganización libre de impuestos y al comunicarla a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) la calificó como fusión por absorción.

La AFIP rechazó la aplicación del régimen de reorganización libre de impuestos por entender que no se habían cumplido los requisitos previstos por la normativa para las fusiones por absorción. Puntualmente, entendió que no se había cumplido con lo establecido en el artículo 105 del DR, incisos I y II, que establecen que las empresas que se reorganicen deben estar en marcha y deben haber desarrollado actividades iguales o vinculadas durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de reorganización.

El contribuyente presentó un recurso de apelación contra la decisión de la AFIP y solicitó se encauce su reorganización como efectuada dentro del mismo “conjunto económico”, figura que no exige el cumplimiento de esos requisitos. También fue denegado por la AFIP.

Tanto el Juez de Primera Instancia como la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (la “Cámara”) confirmaron la posición de la AFIP. La Cámara entendió que no se habían cumplido los requisitos establecidos por la LIG y el DR para que una fusión sea calificada como “libre de impuestos” y no admitió el cambio a “conjunto económico”. Asimismo, entendió que aún de admitirse el cambio de encuadre, en el caso no se verificó el cumplimiento del requisito de mantenimiento de la actividad en la entidad continuadora por el término de dos años, contados a partir de la fecha de reorganización.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 2 de marzo de 2011, compartió los fundamentos del dictamen de la Procuración General de la Nación y revocó la sentencia de la Cámara.

Entre los argumentos se destacan:

1. La aplicación del principio de informalismo a favor del administrado, que rige en el derecho tributario; la mera circunstancia de que la actora no haya comunicado desde el inicio que la reorganización tuvo lugar dentro de un mismo “conjunto económico” no puede resultar fatal para su derecho. Entiende que la Cámara incurrió en un injustificado rigor formal.

2. El alcance del principio de la “realidad económica”: reconoce particular importancia al hecho económico frente a las formas, para evaluar el cumplimiento del requisito que exige que la entidad continuadora prosiga la actividad de la empresa reestructurada.

Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó la sustancia de los hechos y el derecho aplicable y prescindió de las formas, rechazando la posición de la AFIP.

 

Artículo Publicado en Marval News # 109 del 30 de Septiembre de 2011.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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