Luego de remarcar el carácter alimentario de los emolumentos profesionales, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concedió recurso de apelación presentado contra la decisión de grado que difirió la regulación de sus estipendios por tareas cumplidas con posterioridad a la homologación del acuerdo para la oportunidad procesal pertinente.
En la causa “Textil Fibrex SA s/ concurso preventivo (s/ queja)”, la sindicatura recurrió en queja ante la Sala A en virtud de la decisión del juez de primera instancia que desestimó sus recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución que difirió la regulación de sus estipendios por las tareas cumplidas con posterioridad a la homologación del acuerdo, para la oportunidad procesal pertinente.
En la decisión recurrida, el magistrado de grado consideró que los emolumentos de los funcionarios del concurso debían fijarse al dictarse la resolución de cumplimiento del acuerdo preventivo, de acuerdo al inciso 6 del artículo 59 de la Ley de Concursos y Quiebras. A su vez, argumentó que correspondía rechazar el recurso presentado no sólo en base a lo previsto por el inciso 3 del artículo 273 de la normativa falencial, sino también en que la providencia atacada no era susceptible de generar gravamen actual.
En sus agravios, la recurrente alegó que en el expediente principal se había requerido su intervención, existiendo concurso concluido y comité de acreedores conformado, por lo que a su criterio, no debía aguardar el cumplimiento total del acuerdo para reclamar sus honorarios.
Los jueces de la mencionada Sala explicaron que “si bien es cierto que la revisión de grado posee en este tipo de proceso carácter excepcional, debiendo por ende ser ponderada con criterio restrictivo, no lo es menos que debe ser abierta en aquellos supuestos en que existen evidencias de que lo decidido por el Tribunal inferior puede importar un perjuicio calificable como grave a los intereses en juego”.
En base a ello, los magistrados entendieron que resulta “razonable sostener que la denegatoria de su recurso de apelación en estas condiciones, resulta susceptible de producir un daño grave insusceptible de reparación ulterior, teniendo en cuenta la dilación implicada en el diferimiento de la consideración de su pedido de regulación de honorarios y el carácter alimentario de los emolumentos profesionales”.
En el fallo dictado el pasado 21 de mayo, el tribunal decidió hacer lugar a la queja intentada y conceder el recurso de apelación planteado.
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