Remarcan Deberes que Debe Cumplir la Sindicatura al Momento de Aceptar el Cargo

Al ratificar la remoción de la sindicatura, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la contadora no había sido diligente en sus funciones al no dar cuenta, al momento de asumir el cargo, que el domicilio oportunamente constituido no era el suyo.

 

En los autos caratulados "Boeing S.A. s/ quiebra s/ incidente remoción de sindicatura s/ incidente de apelación (por Hortensia S.)", Hortensia S.A. apeló la decisión de la juez de primera instancia donde se denegó la licencia requerida y ordenó remover a la sindicatura Estudio Contable actuante.

 

La magistrada de grado consideró que la contadora S. no había sido diligente en sus funciones al no dar cuenta, al momento de asumir el cargo, que el domicilio oportunamente constituido no era el suyo lo que imponía a la aquí recurrente extremar los recaudos para el cumplimiento de sus funciones y/o renunciar al cargo, en su caso, una vez notificada de la designación, sin esperar incluso las intimaciones que le habían sido cursadas.

 

La magistrada remarcó que la inscripción de la sindicatura en el listado proporcionado por esta Cámara comportaba el inmediato y estricto cumplimiento de los deberes que la ley le impone.

 

En su apelación, la recurrente alegó que el estudio de contadores integrado por la contadora S. y por la contadora L. R. S., a partir de la aceptación del cargo en el expediente acaecido el 20.12.11, no ha podido tener contacto alguno con su ex socia, razón por la cual no pudo cambiar el domicilio que había sido oportunamente constituido, ya que para ello necesitaba la firma conjunta de ambas socias.

 

Los magistrados de la Sala A consideraron que “la recurrente no se hace cargo del fundamento central tenido en cuenta por la juzgadora para desestimar la pretensión, consistente en la responsabilidad solidaria de los contadores indicados por el estudio para actuar en un concurso, con la consiguiente intrascendencia de la pérdida de contacto con uno de los integrantes del estudio como eventual justificación de la ausencia de  constitución de un nuevo domicilio”.

 

En base a ello, los jueces concluyeron en la sentencia del 4 de mayo del 2012, que había quedado desatendida la regla impuesta por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que declararon desierto el recurso interpuesto por la recurrente.

 

 

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