La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el juez debe abstenerse de homologar una propuesta abusiva o en fraude a la ley, a la vez que la presentación de una propuesta con tales vicios coloca al magistrado en la necesidad de declarar la quiebra.
En el marco de la causa "Werthein Numo Iván s/ concurso preventivo", el concursado apeló la resolución del juez de primera instancia que había rechazado la homologación de la propuesta presentada por el concursado y lo intimó a mejorarla.
Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de grado entendió que la propuesta de pago formulada por la concursada resultó excesivamente reducida, no siendo posible acceder a la homologación del acuerdo en los términos propuestos.
Los jueces de la Sala C declararon mal concedido el recurso presentado, al considerar que “si se atiende a que, aun cuando por tratarse de una resolución no prevista por la Ley 24.522, podría ella considerarse ajena a la regla de inapelabilidad del artículo 273 inciso 3º de esa ley, lo cierto es que, de todos modos, su dictado no causa agravio actual al apelante”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “de lo dispuesto en el artículo 52 inciso 4º del mencionado ordenamiento surge que el juez debe de abstenerse de homologar una propuesta abusiva o en fraude a la ley”, por lo que “la presentación de una propuesta con tales vicios coloca al magistrado en la necesidad de declarar la quiebra”.
A su vez, en la sentencia del 12 de abril de 2012, los magistrados añadieron que “el hecho de que la juez de grado no haya procedido de este modo sino que haya proporcionado al concursado la posibilidad de mejorar dicha propuesta, importó la adopción de un temperamento de por sí inocuo a su respecto”.
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