Remarcan que el rechazo de cheques por falta de fondos constituye una típica forma de exteriorización del estado de insuficiencia patrimonial como hecho revelador de la cesación de pagos

En la causa “Trefoil S.A. le pide la quiebra Pesquera Deseado S.A.”, la sociedad citada apeló la resolución que rechazó el planteo de nulidad planteado.

 

Los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que “la nulidad procesal es la privación de los efectos imputados a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitudes para cumplir el fin a que se hallen destinados (conf. Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil, T° I, pág. 387)”, agregando que “en materia procesal, no hay nulidad de forma si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa, lo que implica que la nulidad pedida por el solo interés de la ley o para satisfacer meros pruritos formales, cuando no exista agravios, debe ser desestimada”.

 

Por otro lado, los magistrados recordaron que “la notificación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de las partes o de los terceros, las providencias judiciales, determinando la ley que, en principio, deba practicarse en el domicilio real, rodeado de formalidades específicas (art. 339, CPCCN), pues se encuentra involucrada la garantía constitucional de la defensa en juicio”, a la vez que “quien impugna de nulidad un acto de notificación, debe expresar y acreditar la existencia de un perjuicio, con ajuste a las condiciones de ese requisito como así también las defensas que tendría para oponer”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Barreiro y Tevez precisaron que “si bien el perjuicio aparecería por la ausencia de copias suficientes, ello no permite per se, atender los agravios cuando efectivamente el presunto deudor no ha desconocido los hechos atribuidos, pudiendo además introducir defensas para repeler la pretensión”.

 

Al concluir que “nada alegó sobre la cesación de pagos que se le imputa como consecuencia del incumplimiento de la obligación contraída a causa del libramiento de los cheques traídos por el promotor de la petición falencial”, la mencionada Sala resolvió rechazar el recurso.

 

A su vez, el tribunal puntualizó que “el argumento de que no corresponde el ejercicio simultáneo de las vías individual y colectiva, no se compadece con la requisitoria normativa del art. 80 de la ley 24.522, que sólo exige la verificación sumaria de la existencia de un crédito”.

 

En tal sentido, los jueces tuvieron en consideración que “de la propia compulsa de las constancias existentes en este expediente se sigue que existe un crédito líquido -y que se predica impago- a favor de la actora sobre la base de cheques que fueran rechazados por ausencia de fondos, que habilitan el requerimiento de quiebra del deudor”, dado que “constituyen una típica -aunque no excluyente-forma de exteriorización del estado de insuficiencia patrimonial como hecho revelador de la cesación de pagos en razón de la mora en el cumplimiento de una obligación (art. 79 inc. 2 LCQ)”.

 

Debido a que “no existe norma positiva que imponga al acreedor el agotamiento de la ejecución individual promovida sin éxito contra su deudor, como resultado de habilitación de esta vía prevista en la LCQ:83”, los magistrados desestimaron los agravios presentados.

 

 

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