Remarcan que la Normativa Aplicable por Infracción al Régimen Penal Cambiario Sólo Contempla una Amplia Revisión de la Cámara Penal Económico

La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de queja por casación denegada contra la decisión de la Cámara en lo Penal Económico que confirmó la decisión que condenó a los imputados y a un ente ideal como autores de la infracción a los artículos 1, inciso b y 2 inciso f , de la ley 19359, debido a que la ley específica aplicable contempla la posibilidad de una amplia revisión por parte de la Cámara Penal Económico.

 

En los autos caratulados “Cooperativa de crédito, vivienda y consumo y otros s/ queja”, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico había confirmado la resolución del juez de la instancia anterior, mediante la cual había condenado a Jorge Berman, Florencia Chiprut y Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Cambio Limitada, como autores de la infracción a los artículos 1, inc.b y 2 inc.f , de la ley 19.359.

 

Contra dicha resolución el letrado defensor interpuso recurso de casación, ante cuyo rechazo presentó el presente recurso de queja.

 

Al analizar la causa, los jueces Luis M. García y Guillermo J. Yacobucci de la Sala II entendieron que “la vía revisora intentada no habrá de prosperar, puesto que la ley específica -ley 19.359, artículo 9 - contempla la posibilidad de una amplia revisión por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico del pronunciamiento de primera instancia, que por lo demás ha ocurrido en la especie”.

 

A ello, los mencionados magistrados agregaron que “la ley 23.984, posterior a la mencionada, no ha modificado el régimen impugnativo para decisiones jurisdiccionales por infracciones a la ley penal cambiaria”, por lo que “habiendo asegurado la normativa especial el derecho al recurso contra la sentencia de condena (artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), no corresponde habilitar un tercera instancia no prevista por la ley procesal”, por lo que fue desestimada la presente queja.

 

En la sentencia del 6 de julio de 2011, el voto mayoritario de la Sala consideró que “tampoco se ha introducido una cuestión federal que impusiese la intervención de esta Cámara, como tribunal "intermedio" en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de Fallos 328:1108 ("Di Nunzio, Beatriz Herminia")”.

 

Por otro lado, en su voto, el juez Juan E.Fégoli sostuvo que “el recurrente invoca el derecho de acceder a otra instancia revisora del pronunciamiento condenatorio, propiciando la intervención de esta Cámara con fundamento en la doctrina sentada en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Casal, Matías Eugenio y otros s/robo simple en grado de tentativa"”, agregando que “encuentra que sólo de este modo se cumple con la manda constitucional de garantizar la revisabilidad de la sentencia de condena, conforme lo imponen los tratados internacionales incorporados a nuestra Ley Fundamental en virtud de las previsiones del artículo 75 inciso 22”.

 

Dicho magistrado concluyó que “resultan atendibles las razones invocadas por el recurrente, toda vez que con arreglo a los lineamientos establecidos en el fallo de mención y al precedente "Cambio Perseo S.A. s/rec. de queja", causa n° 7158, Reg. nro. 8870 de la Sala I, del 24-5-06”, corresponde “acordarle intervención a esta Alzada”.

 

 

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