Remarcan que No Existe Norma que Imponga al Acreedor Agotar la Vía Individual Para Habilitar la Vía Colectiva

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el argumento de que no corresponde el ejercicio simultáneo de las vías individual y colectiva, no se compadece con la requisitoria normativa del artículo 81 de la Ley de Concurso y Quiebras, que sólo exige la verificación sumaria de la existencia de un crédito.

 

En los autos caratulados "Fraccionadora Esmeralda SA s/ pedido de quiebra por Ferreyra Norma Isabel", la peticionante de la quiebra apeló la decisión del juez de grado mediante la cual desestimó el pedido de declaración de quiebra de Fraccionadora Esmeralda S.A. basado en que no había agostado la vía individual previamente iniciada.

 

Ante el recurso presentado, los magistrados que componen la Sala F explicaron que “el argumento de que no corresponde el ejercicio simultáneo de las vías individual y colectiva, no se compadece con la requisitoria normativa del art. 80 de la ley 24.522, que sólo exige la verificación sumaria de la existencia de un crédito”.

 

Según remarcaron los camaristas, del expediente surge que “existe un crédito líquido -y que se predica impago- a favor de la Sra. N. I. F., consecuencia del acuerdo firmado en los autos "Ferreyra Norma Isabel c/Joan Alberto y otro s/Despido"”, por lo que “esta circunstancia habilita el requerimiento de quiebra del deudor, pues constituye una típica -aunque no excluyente- forma de exteriorización del estado de insuficiencia patrimonial”.

 

En la sentencia del 31 de mayo del presente año, los jueces consideraron que “el hecho de haber sido intimado infructuosamente el obligado al pago del crédito fundante de la solicitud falimentaria, constituye sumaria acreditación de uno de los hechos reveladores de la cesación de pagos: la mora en el cumplimiento de las obligaciones”.

 

En tal sentido, la mencionada Sala remarcó que “no existe norma positiva que imponga al acreedor el agotamiento de la ejecución individual promovida sin éxito contra su deudor, como recaudo de habilitación de esta vía prevista en la LCQ: 83”.

 

Tras remarcar que “puede entenderse que la ocurrencia a esta sede comercial ha importado el abandono de la vía individual por la colectiva, descartándose de este modo el ensayo argumental relativo a la coexistencia de dos vías”, el tribunal resolvió hacer lugar al recurso presentado y revocar la resolución de primera instancia.

 

 

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