Remarcan Requisitos para la Configuración de la Nulidad de la Notificación

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que una notificación efectuada bajo responsabilidad de la parte actora en el domicilio social de la demandada informado por la I.G.J. y sin que hubiere mediado incidente de redagürción de falsedad sobre la misma, a fin de invalidar el acto en cuestión, basta para considerar válida la notificación cursada.

 

En el marco de la causa Molina Francisco Javier c/ Broncel S.A. s/ despido”, la demandada apeló la resolución que desestimó su planteo de nulidad deducido.

 

La recurrente centró su planteo en el hecho que atribuye la falta de recepción de la notificación del traslado de la demandada a supuestas irregularidades cometidas por el Oficial Notificador al momento de su entrega, por no cumplir con los recaudos previstos por las aplicaciones vigentes al haber omitido el aviso de ley tal como lo dispone el artículo 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

Al analizar el recurso presentado, los jueces que integran la Sala X explicaron que “no es motivo de controversia que las comunicaciones mediante las cuales se  notificaba el traslado de la demanda, fueron dirigidas al domicilio social de Broncel S.A. sito en Av. Amancio Alcorta 3876 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como se desprende del informe de la I.G.J. (conf. art. 90, inc.3) del Código Civil y art. 11de la Ley 19.550) y de lo denunciado por la propia nulidicente”.

 

Sentado lo anterior, los camaristas sostuvieron que “si bien la recurrente pretende atribuir la falta de recepción de la notificación del traslado de la demanda a irregularidades cometidas por el oficial notificador en su entrega, lo cierto es que basa sus argumentos en la primera comunicación enviada a su domicilio, diligencia ésta que no habría motivado la declaración de rebeldía que, por ende, no serviría de fundamento para la procedencia del planteo en cuestión”.

 

Los jueces remarcaron que “la quejosa pretende cuestionar la validez de un instrumento público que, por su carácter, hace plena fe hasta que sea argüido de falso (conf. art. 993 del C.Civil y 395 del CPCCN), extremo que no se verifica en el caso de autos”.

 

En la sentencia del 30 de diciembre de 2012, la mencionada Sala concluyó que “al tratarse la diligencia cuestionada de una notificación efectuada “bajo responsabilidad de la parte actora” en el domicilio social de la demandada informado por la I.G.J. y sin que hubiere mediado incidente de redagürción de falsedad sobre la misma, a fin de invalidar el acto en cuestión, ello basta para considerar válida la notificación cursada y, por ende, improcedente la nulidad planteada al respecto”, por lo que confirmaron la resolución apelada.

 

 

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