Remarcan Requisitos para la Configuración del Delito de Defraudación Mediante Hurto Impropio

Luego de señalar que el delito de defraudación mediante hurto impropio consiste en la sustracción que lleva a cabo el dueño de una cosa mueble en momento en que el objeto se encuentra legítimamente en poder de otro, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional remarcó que como primer requisito se exige que la tenencia que ejercita el tercero cuente con un título que la habilite.

 

En los autos caratulados "C., G. M. s/Hurto impropio", la defensa oficial presentó recurso de apelación contra el procesamiento de G. M. C. por ser considerado autor penalmente responsable del delito de defraudación mediante hurto impropio.

 

En el caso bajo análisis, se investiga el hecho ocurrido el 30 de junio de 2012, oportunidad en la que un sujeto, quien presuntamente sería G.M.C., sustrajo un rodado del interior de la playa de estacionamiento que explota el Servicio de Estacionamiento Computarizado (S.E.C.).

 

Cabe señalar que el vehículo en cuestión había sido trasladado a dicha playa de estacionamiento el día anterior, luego de ser removido tras ser encontrado estacionado en principio en un espacio indebido, y mediante su retiro de aquella playa se omitió abonar el arancel correspondiente al acarreo.

 

Al evaluar la tipicidad de la conducta reprochada a C. bajo el prisma del artículo 173, inciso 5, del Código Penal, los jueces de la Sala IV explicaron que “este delito consiste en la sustracción que lleva a cabo el dueño de una cosa mueble en momento en que el objeto se encuentra legítimamente en poder de otro”, por lo que “como primer propósito, se exige entonces que la tenencia que ejercita el tercero cuente con un título que la habilite”.

 

A su vez, los camaristas ponderaron que la figura en cuestión “también demanda la causación de un perjuicio económico a quien detentaba la tenencia de la cosa por el hecho de privarla de ella”.

 

Sentado ello, el tribunal sostuvo que “la Ley de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con multa al responsable de un vehículo automotor que estacione en un lugar prohibido (artículo 6.1.52, Sección 6, Capitulo I, Tránsito, Ley 451) y el Código de Tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica que la autoridad de aplicación dispone de un servicio de grúas, a efectos de "…trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda" cuando se encuentren estacionados en violación de las normas específicas (artículo 2.1.5 "a")”.

 

En la decisión del 15 de agosto pasado, la mencionada Sala añadió que “el Decreto Municipal n º 4922/90 le adjudicó la concesión del servicio público de control y sanción del estacionamiento indebido de vehículos en el micro y macrocentro a la empresa " …SA" y la resolución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires n º 003-MDE-JGM/12 del 26 de junio de 2012 prevé que se deberá abonar a la concesionaria un monto por el costo generado por el acarreo del automotor”.

 

A su vez, los jueces remarcaron que a dichas normas se agrega el artículo 3939 del Código Civil, que establece que “el derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa" y el 3940 del mismo cuerpo que dispone que "se tendrá el derecho de retención siempre que la deuda aneja a la cosa retenida, haya nacido por ocasión de un contrato, o de un hecho que produzca obligaciones respecto al tenedor de ella”.

 

Si bien los camaristas reconocieron que la normativa antes mencionada sustenta la legalidad de la tenencia transitoria del vehículo por parte de la firma concesionaria, aclararon que en el presente caso la participación de C. en la sustracción del automóvil aún no se encuentra acreditada.

 

En tal sentido, y luego de ponderar que el causante en su descargo negó la autoría de ese hecho y sostuvo que ese día un sujeto distinto a él se encontraba a cargo del rodado, sumado a que las filmaciones aportadas por la empresa evaluadas junto al testimonio del un sargento de la Policía Federal son insuficientes para derribar la negativa esbozada, la mencionada Sala concluyó que “se impone la profundización de la pesquisa con el objeto de que se determine el estado de la causa señalada y quién habría sido en tal oportunidad el conductor del vehículo.

 

Al revocar el pronunciamiento recurrido, los camaristas también resolvieron que “se amplíe el testimonio de M., debiendo, en su caso, efectuar una rueda de reconocimiento, se convoque a los empleados "S." y "B. " y se realicen todas aquellas diligencias que se estimen de interés para la investigación”.

 

 

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