Al considerar que no se verificaba la triple identidad de sujeto, objeto y causa, la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social consideró que no procedía la excepción de litispendencia entre una causa en la que el actor cuestiona la suspensión del pago de la Jubilación Automática Autónomo Puro, y la que persigue la declaración de nulidad de la resolución que dispuso la baja definitiva del beneficio y formuló cargos por los haberes percibidos indebidamente.
En el marco de la causa “Angelote Grestina Ana c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, la parte actora apeló la resolución que declaró la existencia de litispendencia.
El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala III, compuesto por los Dres. Fasciolo y Poclava Lafuente, consideró que correspondía hacer lugar al recurso de apelación presentado contra la sentencia interlocutorio que declaró la existencia de litispendencia entre la presente causa y la causa caratulada “Angelone Grestina ANA c/ ANSeS y Otros s/ Amparos y Sumarísimos”.
Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados explicaron en la sentencia del 16 demarzo del presente año, que “no puede predicarse la existencia de litis pendencia, pues no se verifica la triple identidad de sujeto, objeto y causa requerida para ello por el art. 347 y concordantes del CPCCN”.
Según los jueces, aquella causa versaba sobre la suspensión del pago de la Jubilación Automática Autónomo Puro, obteniendo sentencia favorable, mientras que en el presente caso, se pretende la declaración de nulidad de la resolución posterior que dispuso la baja definitiva del beneficio y formuló cargos por los haberes percibidos indebidamente.
En su disidencia, el Dr. Laclau sostuvo que “más allá de que, en un caso, nos hallamos ante una acción de amparo y, en el otro, se trata de una tramitación ordinaria, se advierte identidad entre las partes y entre los objetos de las acciones intentadas”.
Dicho magistrado entendió que corresponde declarar la existencia de litispendencia si en un caso se persigue la restitución de la prestación jubilatoria y en el otro el cobro de la suma resultante con más sus intereses, ya que “ambas acciones tiene la misma causa de origen”.
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