Remarcan Requisitos para Verificar un Crédito con Causa en un Contrato de Mutuo Instrumentado en un Pagaré

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que si en el pagaré en que se funda la verificación de un crédito aparece la voluntad de obligarse del fallido y, éste no puede enervar el reclamo del acreedor sin proporcionar evidencias idóneas para formar convicción acerca de la ausencia de causa legítima que respalde la obligación cambiaria asumida, la pretensión debe ser admitida cuando no existen circunstancias que permitan inferir la existencia del mentado concilium fraudis.

 

En la causa "Inversion SRL s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación (por Venencio Marcelo Gabriel)", la incidentista apeló la decisión del juez de grado por medio de la cual rechazó el presente proceso encaminado a la verificación de una obligación que reconocería su causa en cierto contrato de mutuo instrumentado en un pagaré, el cual fue ejecutado en el marco de las actuaciones "Venencio Marcelo Gabriel c. Inversión SRL s. Ejecutivo".

 

Al pronunciarse de este modo, el juez de primera instancia ponderó que el actor no había agregado prueba tendiente a acreditar la efectiva provisión de los fondos, en efecto, no ofreció prueba pericial contable ni acompañó -por estar eximido- las declaraciones juradas que le requirió el funcionario sindical para acreditar la disponibilidad de los fondos, aduciendo ser monotributista y que el dinero provenía de sus ahorros personales.

 

Por otro lado, dicho magistrado sostuvo que la sindicatura informó que el crédito no se encontraba asentado en los libros comerciales de la concursada, lo que, dada la condición de comerciante del incidentista -en tanto dijo otorgar préstamos comerciales con habitualidad- hace plena prueba en su contra, sumado a que la sentencia de trance y remate dictada a favor del pretenso acreedor en la causa "Venencio Marcelo Gabriel c. Inversión SRL s. Ejecutivo" no es per se título suficiente a los fines aquí pretendidos, en tanto el análisis allí efectuado hace cosa juzgada únicamente en sentido formal, lo que resulta insuficiente a los fines de acreditar la causa del crédito respectivo.

 

En su apelación, el recurrente se agravió porque no se tuvo por acreditada la legitimidad del crédito insinuado con base en el pagaré. A ello, agregó que la firma inserta en el título no fue negada por la concursada y que resulta contrario a toda justicia que la falta de anotación de la deuda en los libros de la deudora termine beneficiando a esta última.

 

El apelante remarcó que debió tenerse en cuenta que el funcionario sindical no invocó la existencia de concilio fraudulento entre el incidentista y la concursada, añadiendo a lo expuesto que no se halla inscripto como comerciante, por lo que no se encuentra obligado a registrar contablemente las operaciones realizadas.

 

Los jueces de la Sala A recordaron en primer lugar que “la jurisprudencia plenaria "Translíneas S.A. c. Electrodinie S.A." (este Tribunal, en pleno, 26.12.79) establece que el solicitante de verificación en concurso, con fundamento en pagarés, debe declarar y probar la causa, entendida por tal, las circunstancias determinantes del acto cambiario del deudor, si el portador fuese su beneficiario inmediato, o las determinantes de la adquisición del título por ese portador de no existir tal inmediatez”.

 

Sin embargo, el tribunal sostuvo que “en ciertos supuestos cabe interpretar flexiblemente esta doctrina, indudablemente orientada a prevenir el concilium fraudis, sin que ello implique -claro está- dispensar al acreedor de enmarcar su petición con un relato plausible de las circunstancias fácticas en las que se desarrolló la relación, esto es, no correspondiendo exigir una prueba acabada y contundente de la relación en que se apoyan los títulos, sino una adecuada justificación del crédito”.

 

En tal sentido, los jueces especificaron que “si en el pagaré en que se funda la verificación de un crédito aparece la voluntad de obligarse del fallido y, éste no puede enervar el reclamo del acreedor sin proporcionar evidencias idóneas para formar convicción acerca de la ausencia de causa legítima que respalde la obligación cambiaria asumida, la pretensión debe ser admitida cuando no existen circunstancias que permitan inferir la existencia del mentado concilium fraudis”.

 

En dicho marco, los magistrados explicaron con relación al presente caso que las constancias aportadas en la causa resultan indicios corroborantes de la legitimidad de la acreencia reclamada.

 

En la sentencia dictada el pasado 15 de noviembre, la mencionada Sala concluyó que “la sentencia ejecutiva dictada a favor del incidentista sienta una presunción a favor de la existencia de la causa de la obligación, salvo -claro está- que el derecho allí involucrado sea desvirtuado por un juicio ordinario posterior o por elementos de prueba arrimados en el proceso verificatorio”, lo que no se encuentra configurado en el presente caso, revocando lo decidido en la instancia de grado.

 

 

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