Remarcan Requisitos que Debe Cumplir el Peticionante de la Intervención Judicial de una Sociedad

En el marco de la causa "Marago José c/ Gas Areco SAIC y otros s/ ordinario s/ incidente de apelación art. 250 CPROC.", la accionada apeló la resolución que designó un interventor informante en la sociedad demandada, alegando la falta de acreditación de la calidad de accionista, lo que impediría solicitar la cautelar en cuestión.

 

Al analizar el recurso presentado, los jueces de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el recaudo subjetivo para la procedencia de la cautela societaria, exige que el peticionario de la misma revista carácter de socio: "el peticionante acreditará su condición de socio..."”.

 

En relación a ello, los camaristas sostuvieron que “tal exigencia expresa de la norma aludida, aparece suficientemente cumplida en la especie, al menos bajo el actual requerimiento probatorio exigido en el ámbito cautelar”.

 

Según los jueces, “las acciones referidas habrían sido cedidas por el anterior titular -sin que sea en este marco cautelar la oportunidad de analizar la capacidad o no del cedente para hacerlo- y tal cesión habría sido notificada a la sociedad conforme las cartas remitidas por el cedente y anterior titular y mediante la escritura de notificación de tal acto; habiéndose requerido asimismo al ente la entrega de los nuevos títulos mediante carta documento”.

 

En la sentencia del 29 de junio pasado, los camaristas resaltaron que “si bien la calidad de socio fue resistida, lo cierto es que los instrumentos antes referidos otorgarían prima facie, status socii al actor”, por lo que rechazaron el recurso presentado y confirmaron la resolución apelada.

 

 

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