Reorganización de Empresas: Mantienen Tratamiento Impositivo Preferencial a Pesar de un Error Formal
El Tribunal Fiscal de la Nación determinó que la demora en la inscripción de una empresa continuadora ante la Inspección General de Justicia sólo configura un error formal, por lo cual, se debe mantener el tratamiento impositivo preferencial respectivo. Los magistrados, en los autos caratulados “Becton Dickinson del Uruguay S.A. Sucursal  Argentina s/ recurso de apelación IVA”, consideraron que la  Administración Federal de Ingresos Públicos no podrá reclamar el IVA de las transferencias realizadas entre las partes, cuando las compañías le hayan comunicado, en tiempo y forma oportunos, la operación a perfeccionar. En el caso en cuestión, la AFIP, luego de encontrar errores, consideró que la operación en cuestión, no encuadraba en una reorganización empresaria que merezca un tratamiento fiscal preferencial. Luego de ello, el ente recaudador impugnó la declaración presentada en el IVA. A su vez, determinó de manera oficiosa el monto a ingresar más una multa. Ante la apelación presentada, el Tribunal Fiscal, consideró que no se invalida lo efectuado en el plano operacional, aunque la compañía en cuestión no haya cumplido con la totalidad de lo establecido para transferir los bienes de una sociedad a la otra. A tal efecto, el Tribunal, sostuvo que a dicha operación la ley le reconoce validez, con un pequeño cambio en materia de responsabilidad.

 

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