Por medio de la Resolución Nro. 984/23 publicada el día 30 de noviembre de 2023 en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) modifica las disposiciones del Artículo 6 Ter del Capítulo V, Título XVIII de las Normas de la CNV relativa a aquellos recaudos que los Agentes de Negociación y Agentes de Liquidación y Compensación deben observar respecto de aquellas operaciones con títulos valores de clientes cuya concertación y liquidación implican para estos una restricción temporal de acceso al Mercado Liber de Cambios (“MLC”) conforme los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre "Exterior y Cambios" del Banco Central de la República Argentina (BCRA); esto es, la restricción de acceso al MLC bajo cualquier concepto por 180 días corridos previos y 180 días corridos posteriores -plazo que se reduce a 90 días corridos previos y posteriores si se trata de títulos valores emitidos bajo ley argentina-, en caso que el cliente realice alguna de las siguientes operaciones: i) ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; ii) canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; iii) transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; iv) compra en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; v) compra de CEDEARs; y vi) compra de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera (las “Operaciones”).
Al respecto, cabe recordar que estas disposiciones contemplan un régimen informativo previo de 5 días de anticipación para concertar las Operaciones en algunos casos -dependiendo de si el cliente es una persona local o extranjera o un intermediario-; aplicando, además, topes diarios en la cantidad de valores negociables que podían operarse en ciertos casos (ej. clientes extranjeros, tope diario de VN 100.000.000).
Ahora bien, la Resolución CNV 984/23, incorpora las siguientes modificaciones:
- En relación con clientes extranjeros (es decir, aquellos que cuentan con CDI o CIE), se aclara que el límite diario de VN 100.000.000 no será de aplicación para realizar transferencias de valores negociables -emitidos por residentes- a entidades depositarias del exterior.
- En relación con la actuación de intermediarios, se incorpora el rol del intermediario que actúa en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores -locales argentinos o extranjeros- de certificados de GDS/ADR/ADS correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior. En estos casos, los Agentes deberán constatar que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por una Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un mercado autorizado por la CNV y –asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito. Asimismo, los Agentes remitir a la CNV con 5 días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) datos de la emisora local y monto de los dividendos involucrados; 2) tipo/s de operación/es; 3) monto/s involucrado/s; y 4) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s.
- A fines de calcular el tope diario permitido -según corresponda-, la norma aclara que en las operaciones de compra, deberá considerarse el precio de compra concertado en la misma; y para las transferencias al exterior, conversiones y ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, deberá considerarse el precio en pesos del activo en cuestión, del día anterior a las mismas.
Res. CNV 983/23: Difusión & Publicidad. Medios de Captación de Órdenes
La Resolución CNV Nro. 983 (publicada en el Boletín Oficial el 30 de noviembre de 2023), somete al procedimiento de "Elaboración Participativa de Normas", un proyecto de norma que actualiza e incorpora nuevas pautas en materia de publicidad y difusión de los servicios de los Agentes, como así también las modalidades de captación de órdenes e instrucciones de clientes por parte de los Agentes.
En cuanto a las acciones de publicidad y difusión, se incorpora la referencia a los medios digitales, previéndose que en caso de utilizarlos deberá informarse tal situación a la CNV a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF) con indicación de sus dominios de internet y/o URL de descarga de las aplicaciones para dispositivo móvil a utilizar, en caso de corresponder.
Asimismo, se incorpora la posibilidad de los Agentes de realizar acciones de publicidad y/o difusión de sus servicios por medio de terceros regulados por la CNV o a través de terceros no regulados ante la CNV siempre que sean entidades financieras o proveedores de servicios de pago (PSP) registrados ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA). En todo caso, tales acciones promocionales a través de terceros deberán diferenciar los servicios propios del Agente de aquellos propios del tercero -entre otras pautas y requisitos adicionales-. La norma aclara que toda publicidad y/o difusión de los servicios de un Agente por medio de terceros, regulados o no por la CNV, no libera de responsabilidad al Agente en cuanto al cumplimiento integral de la normativa que le resulta aplicable.
En materia de captación de órdenes e instrucciones de clientes, se mantiene el criterio de que podrán implementarse todos los medios o canales acordados en el Convenio de Apertura de Cuenta, siempre que se encuentren regulados en los procedimientos internos del Agente y que cumplan con cualquier pauta aplicable consignada en las propias normas de la CNV.
Asimismo, se resalta que todas las modalidades deberán garantizar la correcta identificación del cliente, la inalterabilidad, trazabilidad –incluyendo fecha, hora y minutos- y disponibilidad de la información relativa a las órdenes impartidas, así como los procedimientos de resguardo de la información y planes de contingencia; además de los requisitos exigidos para cada una de las modalidades previstas en las normas de la CNV. También, se destaca que el Agente deberá poner a disposición del cliente al menos una modalidad de captación de ordenes e instrucciones como vía alterna para el supuesto que el medio implementado como modalidad de captación de ordenes e instrucciones sufra cualquier tipo de contingencia que le impida continuar operando de manera normal y habitual.
Finalmente, entre los medios de captación en particular se contemplan los siguientes, actualizando la referencia de algunos de ellos: presencial, telefónica, medios digitales y redes privadas de comunicación. En línea con lo dispuesto actualmente en las normas de la CNV, todo Agente podrá implementar cualquier otro canal no previsto expresamente en la medida que se cumplan con las pautas y requisitos aplicables al canal regulado más asimilable.
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