Resaltan Alcance Extraconcursal de la Cosa Juzgada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que el pronunciamiento dictado en la oportunidad prevista por el art. 36 de la ley 24.522, y que declarara inadmisible el crédito de que se trata, evaluado conjuntamente con las particularidades del caso que infra se precisan, cerró la posibilidad para cualquier nuevo debate sobre los créditos de que se trata el presente incidente.

 

Los incidentistas apelaron la resolución dictada por el juez de grado en los autos caratulados “Trinter SACIF s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por Oscar Arnaldo Benitez y otro”, que rechazó la presente verificación.

 

Al analizar el recurso presentado, los jueces de la Sala D recordaron que “uno de los efectos, quizás el más importante, que dimana del referido art. 37 de la ley 24.522 (salvo el supuesto de dolo, que aquí no () se invoca) es el vinculado al alcance de la cosa juzgada material; instituto que, como es sabido, reconoce un doble ámbito de validez: el intraconcursal y el ultraconcursal”.

 

En tal sentido, explicaron que por el primero “la cosa juzgada inherente a alguno de los pronunciamientos citados en la norma impide que dentro del mismo proceso concursal pueda ser reabierto el debate sobre la legitimidad del crédito y, en su caso, sobre la de su privilegio”, mientras que por el segundo “la existencia del crédito no puede discutirse más en ningún ámbito y la cosa juzgada es oponible no sólo al deudor, que no podría cuestionar otra vez su obligación, sino también a todos los acreedores, hubieran o no participado en el procedimiento”.

 

Tras remarcar que “la cosa juzgada tiene alcance extraconcursal, por lo que la existencia o, en su caso, la inexistencia de ese crédito no tolera más discusiones dentro o fuera del proceso concursal”, los camaristas  coincidieron con lo expuesto en la sentencia de grado debido a que “el pronunciamiento dictado en la oportunidad prevista por el art. 36 de la ley 24.522, y que declarara inadmisible el crédito de que se trata, evaluado conjuntamente con las particularidades del caso que infra se precisan, cerró la posibilidad para cualquier nuevo debate sobre los créditos de que se trata el presente incidente”.

 

En la sentencia del 15 de febrero pasado, los jueces explicaron que “el juicio laboral oportunamente promovido quedó suspendido por efecto del trámite concursal, de modo que no debía aguardarse a que se dictara la pertinente sentencia para que los incidentistas se encontraran habilitados a insinuarse por vía verificatoria”, agregando a ello que “ya promovieron otro incidente de verificación que concluyó por caducidad de instancia, con lo cual –en la mejor de las hipótesis– cabe entender que esas actuaciones consumieron la oportunidad para hacerlo”.

 

 

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