Resaltan Aspecto sobre la Responsabilidad del Empleador en un Accidente In Itinere
La C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la acci贸n civil incoada por el trabajador, que se desempe帽aba como viajante de comercio, por el accidente de tr谩nsito sufrido cuando su auto fue embestido por un cami贸n mientras se dirig铆a a la empresa, determinando que existe responsabilidad del empleador en tanto tiene la obligaci贸n de seguridad a su cargo respecto de sus trabajadores en su calidad de contratante que toma a su cargo la organizaci贸n o direcci贸n de las prestaciones.

La sentencia de primera instancia hab铆a rechazado la demanda presentada por cobro de las indemnizaciones por el accidente sufrido por el empleado, se帽alando que el empleador no debe responder por los hechos il铆citos, como es un accidente de tr谩nsito, ocurridos fuera de su lugar de trabajo, al que calific贸 de in itinere.

En tal sentido, el juez de grado tambi茅n deslind贸 de responsabilidad a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, al sostener que el evento que padeci贸 el actor no tuvo v铆nculo alguno con una supuesta omisi贸n en el cumplimiento de las obligaciones de higiene y seguridad previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo.

Dicha sentencia fue apelada por el actor, quien sostuvo que el infortunio que le provoc贸 la incapacidad fue en ocasi贸n de trabajo, en ejercicio de sus tareas de viajante de comercio, a la vez que insiste en que ninguna de las demandadas aleg贸 que aqu茅l haya sido in itinere.

En tal sentido, el actor sostuvo que el accidente ocurri贸 en ocasi贸n de la prestaci贸n laboral sosteniendo que su auto fue embestido por un cami贸n cuando se dirig铆a hacia la empresa con el fin de retirar mercader铆a para entregar a un cliente.

En la causa 鈥淪ilvestri Ariel H茅ctor c/ Liberty A.R.T. S.A. y otro s/ accidente 鈥 acci贸n civil鈥, la Sala VIII revoc贸 el fallo apelado se帽alando que el juez de primera instancia s贸lo evalu贸 la responsabilidad de la demanda en raz贸n de los factores subjetivos de responsabilidad, omitiendo examinar los factores objetivos de atribuci贸n dentro del marco contractual, siendo en el presente caso el del contratante que toma a su cargo la organizaci贸n o direcci贸n de las prestaciones.

El voto mayoritario de la Sala sostuvo que 鈥渆s tarea del juez hacer aplicaci贸n correcta del derecho conforme al principio iura novit curia, por ello, pese a las normas jur铆dicas en que se basa la pretensi贸n indemnizatoria, lo cierto es que existe responsabilidad del empleador en tanto tiene una obligaci贸n de seguridad a su cargo respecto de sus trabajadores con fundamento general en el art铆culo 1198 C贸digo Civil y, en forma espec铆fica, en el art铆culo 75 L.C.T.鈥.

De acuerdo a ello, el voto mayoritario entendi贸 que la demandada al organizar la empresa con un criterio de previsibilidad susceptible de abarcar los riesgos que existen en el cumplimiento del contrato de trabajo, es quien debe asumir los riesgos derivados de la ejecuci贸n de aqu茅l dentro de los l铆mites de la actuaci贸n y competencia del trabajador, debiendo responder objetivamente por los hechos vinculados a su accionar y a los previsibles al momento de organizar su empresa, incluyendo las situaciones de riesgos creadas por la misma actividad que explota el empresario.

Con relaci贸n a la codemandada Liberty A.R.T, si bien la mayor铆a consider贸 que no hubo comportamiento antijur铆dico de su parte que fuera susceptible de causalidad adecuado con el accidente sufrido, no existiendo fundamento legal para condenarla en los t茅rminos de la acci贸n civil planteada, determinaron que corresponde extenderle la condena hasta los l铆mites de cobertura establecida por la Ley de Riesgos de Trabajo.

El voto minoritario desestim贸 el recurso presentado confirmando lo resuelto en primera instancia argumentando que 鈥渓ey 24557, establece un seguro por accidente de trabajo t铆pico, enfermedades profesionales y accidentes in itinere y, el gen茅rico de responsabilidad civil, que prev茅 la reparaci贸n de los da帽os causados por dolo o culpa del agente o por sus dependientes, o por animales o con cosas o por el riesgo o vicio de las cosas de las que es due帽o o guardi谩n jur铆dico鈥, no encuadrando el accidente in itinere, aquel ocurrido en la v铆a p煤blica a quien se encontraba en tr谩nsito hacia su lugar de trabajo, en ninguna de esas prescripciones.

Dicho voto sostuvo que los accidentes in itinere forman parte de los repertorios cubiertos por la Ley de Riesgos de Trabajo, por lo que s贸lo en ese contexto podr铆a ser juzgado lo denunciado por el actor, agregando a ello que en el presente caso 鈥渘o aparece la intervenci贸n configurada en el iter causal de una cosa que puede ser considerada riesgosa o viciosa, ni un supuesto de responsabilidad subjetiva por acci贸n u omisi贸n del empleador o de la ART.鈥.


 

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