Resaltan Aspectos de la Clausura de la Quiebra por Falta de Activos

Contra la decisión adoptada por el juez de primera instancia que había declarado la clausura del procedimiento por falta de activos, la fallida presentó un recurso de apelación argumentando que no existía fundamento para adoptar tal medida debido a que en el proceso había un activo consistente en el 50% indiviso de un inmueble, por lo que no resultaría procedente la clausura del proceso por falta de activos.

 

En la causa “Pebe Carlos s/quiebra”, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la ley concursal en su artículo 232 establece como presupuesto para clausurar una quiebra por falta de activos, que una vez realizada la verificación de créditos, no exista activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, incluso los honorarios, en la suma que sea prudencialmente apreciada por el juez.

 

Si bien los camaristas remarcaron que no resulta procedente la clausura del proceso por esta causa cuando existen fondos o bienes para cubrir los gastos del concurso aunque sea de manera insuficiente, entendieron que en el presente caso, el bien al que había hecho referencia la fallida había sido realizado en otro proceso falencial, agotándose la totalidad de los fondos allí obtenidos.

 

“Esta última circunstancia impide que pueda computarse tal bien para impedir la clausura del tramite falencial”, resolvieron los magistrados.

 

En la sentencia del 7 de diciembre de 2009, los jueces entendieron que correspondía rechazar la apelación presentada,  debido a que “la clausura del procedimiento por ausencia de activo e insuficiencia de fondos para solventar los gastos generados en la quiebra deviene inevitable, luego de tanto tiempo transcurrido sin resultados positivos, pues no se puede mantener abierto el proceso sine die”.

 

 

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