Resaltan Aspectos de Pars Condictio Creditorum y la Prohibición del art. 45 de la ley 24522 sobre Votos Excluidos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió en el marco de un concurso preventivo en el que pocos días después de haber prestado su conformidad con la propuesta de acuerdo, el banco acreedor percibiera la  totalidad de su crédito en ambos concursos de quien resulta ser en este caso el hijo del concursado y a su vez es accionista de la firma concursada, que tal situación atenta contra la pars condictio creditorum y la prohibición contenida en el art. 45 de la ley 24522 sobre votos excluidos.

 

En los autos caratulados “Nachmann Alfredo Enrique s/ quiebra, incidente de apelación (patrimonio del fallecido)”, la apoderada del fallido apeló la resolución del juez de primera instancia que rechazó la prórroga del período de exclusividad, y considerando extemporánea la incorporación de la conformidad del Nuevo Banco de Santa Fe S.A, decretó la quiebra del patrimonio del fallecido Sr. Alfredo Enrique Nachmann.

 

A su vez, sostuvo que más allá de esa extemporaneidad, incluyendo la conformidad acompañada, ésta no incidía sobre el resultado del cómputo de las mayorías previstas por el artículo 67 de la norma concursal.

 

Los jueces que integran la Sala C, sostuvieron que “teniendo en cuenta la conveniencia de flexibilizar los resortes legales en miras a no obstaculizar una solución concordataria, cupo conceder la prórroga solicitada y admitir como tempestiva la conformidad prestada por la referida entidad bancaria”, debido a que “habida cuenta el fallecimiento del deudor, los días de luto y llanto que el Código Civil otorga a los herederos del causante, la incidencia de la Gripe A y la incorporación de la conformidad dentro de los 30 días adicionales a los 90 originariamente fijados, parece razonable admitir la prórroga solicitada al único efecto de evaluar si el voto del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. resultaría suficiente como para tener por reunidas las mayorías previstas por el art. 67 L.C. y reconocer la existencia del acuerdo”.

 

Sentado lo anterior, los camaristas resolvieron que el deudor no había logrado obtener las mayorías necesarias.

 

Tras explicar que “el art. 67 L.C. determina que para el caso de propuesta unificada, su aprobación requiere las mayorías del artículo 45”, a lo que agrega que “también se considerarán aprobadas si las hubieran votado favorablemente no menos del setenta y cinco por ciento (75%) del total del capital con derecho a voto, computado sobre todos los concursados, y no menos del cincuenta por ciento (50%) del capital dentro de cada una de las categorías”, los camaristas concluyeron que las mayorías previstas en el artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras no fueron alcanzadas.

 

En igual sentido, consideraron que “tampoco se han reunido las restantes condiciones que prevé el art. 67 L.C.”, debido a que si bien “el pasivo verificado y declarado admisible de cada uno de los concursos, las conformidades obtenidas alcanzan el 75% de ese capital, lo cierto es que no superan el 50% dentro de cada categoría en cada uno de los concursos”.

 

Los camaristas remarcaron que en el presente caso “en el que existe una única categoría de acreedores, la norma resultaría de absurda aplicación al exigir la doble mayoría, por cuanto superado el 75% del capital computable también se encontraría excedido el 50% calculado sobre la misma base”.

 

En la sentencia del pasado 6 de agosto, los magistrados dejaron en claro que aun cuando las mayorías se hubieran reunido, consideraron que la conformidad prestada por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. no podría ser válidamente computada, debido a que “resta legitimidad a esa conformidad la circunstancia, denunciada en el expediente, en cuanto a que el crédito en cuestión fue cancelado unos días después de otorgada aquélla por quien resulta ser hijo del fallecido Nachmann, pero, más aún y fundamentalmente, socio de Finca Marilia S.A. -tal como lo advierte la Sra. Fiscal General- en cuyo concurso también fue admitido el crédito del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.”.

 

Los magistrados concluyeron que “resulta sugestivo que pocos días después de haber prestado conformidad con la propuesta de acuerdo, el Nuevo Banco Santa Fe S.A. hubiera percibido la totalidad del crédito admitido en ambos concursos de quien resulta ser el hijo del aquí concursado y reviste la calidad de accionista de la firma también concursada respectivamente, en desmedro del derecho del resto de los acreedores”, agregando que “el proceder de ambos -acreedor subrogado y cesionario del crédito (art. 768 inc. 3 C.C.)- atenta contra la pars condictio creditorum y la prohibición contenida en el art. 45 L.C. sobre votos excluidos, importando ello un ejercicio abusivo de las prerrogativas del ordenamiento concursal, en evidente contravención a normas de orden público”.

 

Al rechazar la apelación presentada, los camaristas señalaron que “por lógica consecuencia, también a descalificar la conformidad prestada por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a los efectos del cómputo de las mayorías”.

 

 

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