Resaltan Aspectos que Deben Considerarse en la Regulación de Honorarios de los Profesionales Intervinientes en la Quiebra

En la causa "LAPA SA s/ quiebra", la Sala A resolvió modificar la resolución del juez de grado en cuanto había regulado los honorarios de los profesionales intervinientes en la quiebra.

 

Los camaristas señalaron en primer lugar que a los fines de merituar las regulaciones practicadas con motivo de la distribución complementaria informada por el síndico, ha de establecerse la base regulatoria.

 

A este fin, los camaristas estimaron procedente “considerar el monto del producido del nuevo activo realizado (art. 267 LCQ) como así también el incremento habido como consecuencia de los intereses ganados”, añadiendo que a ello debían incluirse “aquellos gastos que revisten la preferencia del 240 LCQ que ya han sido realizados, o se encuentran determinados con certeza”.

 

Por otro lado, los magistrados explicaron que sobre tales importes “habrán de ser descontadas las reservas y previsiones efectuadas por el síndico para atender gastos no abonados en el proceso ni determinados con certeza, y las correspondientes  acreencias laborales no firmes, por tratarse de sumas cuya efectiva distribución no se prevé en el proyecto bajo examen, esto es, la provisión para honorarios de peritos y letrados, la correspondiente a los gastos de Detall S.A. y -por último- la referida a los incidentes laborales no resueltos”.

 

Por último, en la sentencia del 22 de marzo de 2012, la mencionada Sala concluyó que correspondía “modificar la postura asumida respecto de la reserva por honorarios previsionada por el síndico para honorarios a regularse a los profesionales que actuaron en la presente quiebra que no habrá de descontarse en lo sucesivo”.

 

 

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